ORDEN FORAL 227/2004, de 29 de junio, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se crea el Registro de OperadoresIntracomunitarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 227/2004, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Operadores Intracomunitarios.

La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de lacreación del Mercado interior en el ámbito comunitario y dando un paso más en el proceso armonizador de la legislación foral con la de los países de la Comunidad Europea, establece el hecho imponible "adquisición intracomunitaria de bienes", que es definido como la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, desde otro Estado miembro, por el transmitente, por el propio adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de éstos.

El artículo 33 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra delimita las competencias de esta última en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

El Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, establece que a las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias les corresponderá el Número de Identificación Fiscal expedido con arreglo a las normas generales, antecedido por el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2. El llamado NIF-IVA-ES, es decir, el Número de Identificación Fiscal atribuido a quienes realicen actividades intracomunitarias no estaba sujeto realmente a ningún tipo de solicitud o de autorización específicas, ya que éstas eran automáticas, en función de las operaciones que efectuasen.

Teniendo en cuenta la importancia de controlar adecuadamente las operaciones de este colectivo de personas y entidades, así como la, hasta ahora, insuficiente reglamentación, limitada a la mera referencia al citado Número de Identificación Fiscal a utilizar en dichas entregas y adquisiciones intracomunitarias, es necesario regular el Registro de Operadores Intracomunitarios, constituido básicamente por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realizan entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, según lo dispuesto en los artículos 2.4.º y 15 del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. Este censo es básico en materia de cooperación administrativa entre los Estados Miembros y debe ser regulado adecuadamente para que la lucha contra el fraude se vea reforzada.

El Registro de Operadores Intracomunitarios se encuentra íntimamente ligado al sistema informativo VIES (VAT Information Exchange System), mediante el cual se puede consultar si un determinado operador económico está identificado con el correspondiente...

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