ORDEN FORAL 374/2004, de 10 de diciembre, del Consejero de Cultura yTurismo-Institución Príncipe de Viana, para regular la concesión deayudas a la inversión en infraestructuras en el periodo 2004-2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 374/2004, de 10 de diciembre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, para regular la concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras en el periodo 2004-2007.

El Plan Estratégico para el fortalecimiento y desarrollo del Sector Turístico en Navarra 2001-2004 y la revisión del mismo 2004-2006, plantean como objetivo de su primera línea estratégica "Configurar a Navarra como destino turístico de calidad", la mejora de la calidad de los servicios y subsectores turísticos, concretándose en las siguientes acciones:

_Apoyo a los planes de calidad de los diferentes subsectores turísticos.

_Apoyo a inversiones que supongan incremento de categoría y/o complementariedad del establecimiento.

_Creación de alojamientos singulares. Fomento de actuaciones especiales de reconversión de edificios singulares en alojamientos turísticos.

Con todo ello se pretende que la oferta de Navarra sea competitiva en el mercado turístico actual, donde cada vez son más elevadas las exigencias de calidad y la búsqueda de establecimientos no convencionales que aporten un valor añadido al simple alojamiento o restauración, especialmente en destino de interior, como es el caso de Navarra.

Por ello el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana propone unas líneas de ayudas que recojan esos objetivos junto con la mejora de las condiciones de seguridad en los campamentos de turismo. Estas líneas son:

  1. Implantación de nuevos establecimientos o la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente.

    Se delimitan las características y categorías de los establecimientos turísticos que pueden acceder a las ayudas buscando cubrir la demanda existente y la mejora del nivel de la oferta actual.

    Se incentiva, asimismo, la creación de establecimientos singulares que permitan el disfrute de los servicios turísticos en entornos de especial interés histórico y/o arquitectónico con unos altos niveles de calidad y servicio,contribuyendo además a la mejora y conservación del patrimonio y a la mejora de la oferta.

    Por último, se apoya la creación de empresas de turismo activo y cultural, cuyo reglamento se ha aprobado recientemente.

  2. Modernización de los establecimientos existentes e inversiones asociadas a la obtención y mantenimiento del certificado de calidad turística.

    La calidad en los servicios turísticos es el objetivo de prioritario de la Secretaría General de Turismo en su Plan Integral de Calidad delTurismo Español, que pretende establecerlo como elemento diferenciador de nuestra oferta y así lo ha recogido Navarra en su plan estratégico, por ello se quiere impulsar que el máximo de empresas existentes alcancen la certificación de calidad, lo que supone una mejora de la gestión, del servicio y de la imagen de toda Navarra, buscando como finalidad la satisfacción del cliente.

  3. Medidas de seguridad en campamentos de turismo.

    Actuaciones anteriores de la comisión interdepartamental para la mejora de las condiciones de seguridad de los campamentos de turismo, ponían de relieve la necesidad de realizar mejoras en los mismos para alcanzar unos niveles de seguridad óptimos, condición de máxima importancia dadas las características de este tipo de establecimiento.

  4. Inversiones en actividades turísticas complementarias.

    Se pretende ampliar las posibilidades de ocio del turista dentro del establecimiento en que se desarrolla su estancia a través de la posibilidad de realizar actividades complementarias (deportivas, de ocio, etc.) con el fin de asegurar un buen servicio, su satisfacción y prolongar la estancia en nuestra Comunidad.

    Con estas ayudas se quiere orientar a la iniciativa privada hacia los objetivos del Departamentopara los próximos tres años y, se otorgarían antes de la ejecución del proyecto, lo que permite la adecuación del mismo a las líneas marcadas en la convocatoria y garantiza la cantidad a recibir tras su realización, no sujetándose a prorrateo, tan sólo a la disponibilidad presupuestaria. Además se pueden acoger proyectos cuya ejecución supere un ejercicio presupuestario.

    En su virtud,

    ORDENO:

    1. Aprobar las Bases Reguladoras de las ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para la creación y modernización de infraestructuras turísticas en Navarra durante el periodo 2004-2007, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, 10 de diciembre de 2004._El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

    BASES REGULADORAS

CAPITULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.

La presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas a las Pequeñas y Medianas Empresas para la creación y modernización de infraestructuras turísticas en Navarra durante el periodo 2004-2007.

CAPITULO II Artículos 2 a 13

Modalidades de ayuda

SECCION 1ª Artículos 2 a 7

Ayudas para la creación de establecimientos turísticos

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes tengan la condición de pequeñas y medianas empresas (PYMES), según lo establecido en el anexo I del Reglamento CE número 70/2000, de la Comisión Europea.

A estos efectos se entiende por pequeñas y medianas empresas las definidas en el Anexo 1.º del citado Reglamento CE.

Artículo 3 Objeto de las ayudas.
  1. Estas ayudas tienen por objeto las inversiones en activos fijos destinadas a la implantación de un nuevo establecimiento o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente.

  2. Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características que a continuación se detallan:

  1. Casas rurales: Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión para casas rurales que cumplan con las siguientes condiciones:

    Ubicación: En la localidad no habrá más de 3 casas rurales de cualquier modalidad y categoría en el momento de presentar la solicitud.

    Categoría mínima: 3 hojas o 2 hojas si en el municipio o en un radio de 10kilómetros no existe en el momento de la solicitud otra casa rural de la misma modalidad y categoría.

    Edificios:

    Se podrán acoger las inversiones realizadas para rehabilitar viviendas en edificios que respeten la arquitectura propia de la zona en la que se encuentre el edificio y mantengan en lo básico la estructura original, tanto externa como interna, de la misma.

    Se podrán acoger, igualmente, la rehabilitación para su uso como casa rural, de edificios singulares.

    Sólo se admitirá en el edificio una casa rural, vivienda o habitaciones, además de la residencia habitual del titular.

    Superficie mínima destinada a uso turístico: La superficie del edificio destinado a casa rural deberá ser de un mínimo de 90 metros cuadrados útiles o, enel caso de CRH de 3 habitaciones.

  2. Campamentos de turismo:

    Categoría mínima: 1.ª categoría y de lujo.

  3. Hoteles:

    Categoría mínima: De 4 ó 5 estrellas.

  4. Hoteles y hostales:

    Hoteles de 3, 2 y 1 estrella y hostales de carácter singular, entendiéndose por tales los instalados en edificios catalogados o inventariados como patrimonio histórico o en edificios rehabilitados representativos de la arquitectura tradicional de la zona. En todo caso, su adaptación y equipamiento como establecimiento de...

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