ORDEN FORAL 18/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programas dependientes de este Departamento, los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 18/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programasdependientes de este Departamento, los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de trabajo, y adscripción a puestos itinerantes y las vacantes a proveer en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra a convocar por el Departamento de Educación durante el curso 2003/2004.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

A fin de facilitar la participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo de Maestros a celebrar el presente curso 2003/2004 procede aprobar la zonificación y las plantillas de los Centros y programas para el curso 2004/2005.

Por otra parte resulta necesario determinar el procedimiento de solicitud de supresión formalde puesto de trabajo para aquellos Maestros cuyo puesto de trabajo no esté previsto en la correspondiente plantilla.

Asimismo, procede determinar las vacantes a proveer en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra a convocar por el Departamento de Educación durante el curso 2003/2004.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden Foral.

    Dicha zonificación será de aplicación para el ejercicio del derecho preferente por los Maestros que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de noviembre, y 2112/1998, de 2 de octubre.

  2. Aprobar como Anexo II de la presente Orden Foral las plantillas de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra, las correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las de otros Centros y Programas, y la relación de puestos de trabajo vacantes a proveer en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros de la Comunidad Foral de Navarra a convocar por el Departamento de Educación durante el curso 2003/2004.

    En dicho Anexo II se señalan, además, el número de Maestros con destino definitivo en los respectivos Centros y Programas con indicación, en su caso, de la adscripción.

  3. Las vacantes correspondientes a la plantilla de Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Institutos de Educación Secundaria obligatoria e Institutos de Educación Secundaria se anuncian en la columna vacantes, pudiendo ser ordinarias de Centro o itinerantes adscritas a un Centro.

    Las vacantes correspondientes a la plantilla de puestos singulares, otros Centros y Programas se ofertan en la columna vacantespara cada Centro o Zona, según proceda.

    En caso de que las vacantes figuren con signo negativo, ello significa que las correpondientes resultas se amortizarán y, por tanto, no incrementarán los puestos de trabajo a proveer.

    Las vacantes previstas en la presente Orden Foral serán incrementadas con las que resulten de la resolución de todas las convocatorias. Además se incluirán aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que se produzcan hasta la resolución de las convocatorias o, en su caso, hasta la finalización del curso 2003/2004.

  4. Las plantillas aprobadas por la presente Orden Foral no supondrán supresión de puestos de trabajo hasta la finalización del curso académico 2004/2005.

    Durante este periodo, los puestos de trabajo que queden por encima de la plantilla aprobada, señalados con (+), se amortizarán con ocasión de jubilación, excedencia o supresión con pérdida de puesto de trabajo, al quedar vacantes con ocasión de concurso, defunción u otras causas análogas.

  5. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo cuyo puesto de trabajo no esté previsto en las plantillas aprobadas podrán solicitar la supresión de su puesto de trabajo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Los Maestros que se encuentren adscritos a puestos de trabajo no previstos en la correspondiente plantilla o cuando estando previstos hayan sido minorados, comunicarán al Director del Centro o, en el casode los adscritos a puestos singulares (Anexo II-3) al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, la solicitud de supresión de puesto de trabajo cumplimentando el documento que se adjunta como Anexo III de la presente Orden Foral. Dicha solicitud podrá efectuarse en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    2. En el caso de que existan más Maestros adscritos a puestos de la especialidad minorada solicitantes de supresión que puestos minorados, resultarán afectados por la supresión los Maestros que resulten al aplicar sucesivamente los siguientes criterios:

      1. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro o zona en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares.

      2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

        Al personal integrado en el cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.º de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo de Maestros la que tenga acreditada como laboral fijo descontado el primer año de servicios.

      3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

      4. Menor número de lista o mayor puntuación obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

    3. El Director del Centro o, en su caso el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, remitirán al Servicio de Recursos Humanos la solicitud o solicitudes debidamente cumplimentadas.

    4. La supresión de puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el último día del plazo establecido en el apartado a) para solicitar la supresión del puesto de trabajo pudiendo por tanto los interesados ejercitar el derecho preferente previsto en la normativa de provisión de puestos de trabajo en el concurso de traslados del presente curso escolar.

  6. Los Maestros adscritos a puestos singulares de los relacionadosen el Anexo II-3, cuyo puesto de trabajo no esté previsto en la plantilla, en caso de solicitar la supresión, podrán ejercitar el derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas en el Anexo I de la presente Orden Foral, que esté dentrodel ámbito de actuación de su actual destino definitivo.

    A estos efectos se publica en el Anexo II-4 el ámbito de actuación de los Programas de puestos singulares en zona.

  7. Los Maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo ordinario de Centro que haya sido modificado en Itinerante podrán optar por que se les adscriba al nuevo puesto Itinerante, manteniendo la antigüedad en el Centro a todos los efectos, o por que les sea suprimido el puesto de trabajo en las condiciones señaladasen el artículo anterior.

    En caso de que opten por su adscripción al puesto itinerante deberán cumplimentar la solicitud según el modelo, del Anexo IV en el plazo señalado en el artículo anterior y lo comunicarán al Director del Centro, quien lo remitirá al Director del Servicio de Recursos Humanos. La adscripción al nuevo puesto tendrá como fecha de efectos el 1 de septiembre de 2004.

    Los Maestros que tengan destino en un puesto de trabajo Itinerante adscrito a un Centro, en el caso de que semodifique de Itinerante a puesto ordinario de Centro, serán adscritos de oficio al nuevo puesto ordinario de Centro con efectos de 1 de septiembre de 2004.

  8. El Servicio de Recursos Humanos adjudicará destino provisional en la localidad a los Maestros de Pamplona y Tudela que habiendo solicitado la supresión de puesto de trabajo no obtengan un nuevo destino definitivo, siempre que hayan solicitado todos los puestos de trabajo para los que reúnen los requisitos de habilitación de la correspondiente zona.

    Los Maestros de otras localidades que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior tendrán derecho preferente para la obtención de un destino provisional en su zona.

  9. Los Maestros adscritos a puestos singulares, que habiendo solicitado la supresión del puesto de trabajo, no obtengan un nuevo destino definitivo, siempre que hayan solicitado todos los puestos de trabajo para los que reúnen los requisitos de habilitación, tendrán derecho preferente para la obtención de un destino provisional en la zona del Anexo I de la presente Orden Foral en la que hayan ejercitado el derecho preferente.

    1. Contra la presente Orden Foral, los interesados podrán interponer recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en elplazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    2. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL...

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