ORDEN FORAL 430/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programas dependientes de este Departamento y los procedimientos para solicitar la supresión...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 430/1999, de 22 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programas dependientes de este Departamento y los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de trabajo, y adscripción a puestos itinerantes.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la Disposición Adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

A fin de facilitar la participación en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo de Maestros a celebrar el presente curso 1999/2000 procede aprobar la zonificación y las plantillas de los Centros y programas para el curso 2000/2001.

Por otra parte resulta necesario determinar el procedimiento de solicitud de supresión formal de puesto de trabajo para aquellos Maestros cuyo puesto de trabajo no esté previsto en la correspondiente plantilla.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 1.º del Decreto Foral 165/1994, de 25 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar la zonificación de la Comunidad Foral de Navarra, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden Foral.

    Dicha zonificación será de aplicación para el ejercicio del derecho preferente por los Maestros que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 1664/1991, de 8 de noviembre, y 2112/1998, de 2 de octubre.

  2. Aprobar las plantillas de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Foral de Navarra, las correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las de otros Centros y Programas, que se adjuntan como Anexo II de la presente Orden Foral.

    En dicho Anexo se señalan, además, el número de Maestros con destino definitivo en los respectivos Centros y Programas con indicación, en su caso, de la adscripción.

  3. Las plantillas aprobadas por la presente Orden Foral no supondrán supresión de puestos de trabajo hasta la finalización del curso académico 2000/2001.

    Durante este periodo, los puestos de trabajo que queden por encima de la plantilla aprobada, señalados con (+), se amortizarán con ocasión de jubilación, excedencia o supresión con pérdida de puesto de trabajo, al quedar vacantes con ocasión de concurso, defunción u otras causas análogas.

  4. Los Maestros con destino definitivo cuyo puesto de trabajo no esté previsto en las plantillas aprobadas podrán solicitar la supresión de su puesto de trabajo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Los Maestros que se encuentren adscritos a puestos de trabajo no previstos en la correspondiente plantilla o cuando estando previstos hayan sido minorados, comunicarán al Director del Centro o, en el caso de los adscritos a puestos singulares (Anexo II-3) a la Sección de Innovación Educativa y Promoción Educativa, la solicitud de supresión de puesto de trabajo cumplimentando el documento que se adjunta como Anexo III de la presente Orden Foral. Dicha solicitud podrá efectuarse en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    2. En el caso de que existan más Maestros adscritos a puestos de la especialidad minorada solicitantes de supresión que puestos minorados, resultarán afectados por la supresión los Maestros que resulten al aplicar sucesivamente los siguientes criterios:

      1. Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el centro o zona en el caso de Maestros adscritos a puestos singulares.

      2. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

      3. Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

      4. Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

    3. El Director del Centro o, en su caso la Sección de Innovación Educativa y Promoción Educativa, remitirán al Servicio de Recursos Humanos la solicitud o solicitudes debidamente cumplimentadas.

    4. La supresión de puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el día 15 de diciembre de 1999 pudiendo por tanto los interesados ejercitar el derecho preferente previsto en la normativa de provisión de puestos de trabajo en el concurso de traslados del presente curso escolar.

  5. Los Maestros adscritos a puestos singulares de los relacionados en el Anexo II-3, cuyo puesto de trabajo no esté previsto en la plantilla, en caso de solicitar la supresión, podrán ejercitar el derecho preferente sobre una de las zonas de las relacionadas en el Anexo I de la presente Orden Foral, que esté dentro del ámbito de actuación de su actual destino definitivo.

    A estos efectos se publica en el Anexo II el ámbito de actuación de los Programas de puestos singulares en zona.

  6. Los Maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo ordinario de Centro que haya sido modificado en Itinerante podrán optar por que se les adscriba al nuevo puesto Itinerante, manteniendo la antigüedad en el Centro a todos los efectos, o por que les sea suprimido el puesto de trabajo en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

    En caso de que opten por su adscripción al puesto itinerante deberán cumplimentar la solicitud según el modelo del Anexo IV en el plazo señalado en el artículo anterior y lo comunicarán al Director del Centro, quien lo remitirá al Director del Servicio de Recursos Humanos. La adscripción al nuevo puesto tendrá como fecha de efectos el 1 de septiembre de 1999.

    Los Maestros que tengan destino en un puesto de trabajo Itinerante adscrito a un Centro, en el caso de que se modifique de Itinerante a puesto ordinario de Centro, serán adscritos de oficio al nuevo puesto ordinario de Centro.

  7. El Servicio de Recursos Humanos adjudicará destino provisional en la localidad a los Maestros de Pamplona y Tudela que habiendo solicitado la supresión de puesto de trabajo no obtengan un nuevo destino definitivo, siempre que hayan solicitado todos los puestos de trabajo para los que reúnen los requisitos de habilitación de la correspondiente zona.

    Los Maestros de otras localidades que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior tendrán derecho preferente para la obtención de un destino provisional en su zona.

  8. Los Maestros adscritos a puestos singulares, que habiendo solicitado la supresión del puesto de trabajo, no obtengan un nuevo destino definitivo, siempre que hayan solicitado todos los puestos de trabajo para los que reúnen los requisitos de habilitación, tendrán derecho preferente para la obtención de un destino provisional en la zona del Anexo I de la presente Orden Foral en la que hayan ejercitado el derecho preferente.

  9. Contra la presente Orden Foral, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Pamplona, veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

ANEXO I

Relación de Centros por localidades y zonas

310013 ARANTZA 310220001 C.P. DE ED. PR. Y ESO 31000555C

310013 BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 C.P. DE ED. PR. "RICARDO BAROJA" 31006053C

310013 ETXALAR 310820001 C.P. DE ED. PR. 31001900C

310013 IGANTZI 312590006 C.P. DE ED. PR. 31006223C

310013 LESAKA 311530008 C.P. DE ED. PR. "IRAIN" 31003261C

310013 BERA/VERA DE BIDASOA 312500008 I.E.S. "TOKI-ONA" 31006077C

310025 ALMANDOZ 310500003 C.P. DE ED. PR. 31001006C

310025 AMAIUR/MAYA 310500030 C.P. DE ED. PR. 31001213C

310025 ARIZKUN 310500006 C.P. DE ED. PR. 31001021C

310025 ARRAIOZ 310500009 C.P. DE ED. PR. 31001043C

310025 AZPILKUETA 310500011 C.P. DE ED. PR. 31001055C

310025 ELIZONDO 310500020 C.P. DE ED. PR. "SAN FCO. JAVIER" 31001109C

310025 ERRATZU 310500022 C.P. DE ED. PR. 31001158C

310025 GARTZAIN 310500023 C.P. DE ED. PR. 31001161C

310025 IRURITA 310500027 C.P. DE ED. PR 31001183C

310025 ORONOZ 310500034 C.P. DE ED. PR. 31001250C

310025 ZIGA 310500017 C.P. DE ED. PR. 31001080C

310025 ZUGARRAMURDI 312640005 C.P. DE ED. PR. Y ESO 31006454C

310025 LEKAROTZ 310500028 I.E.S. LEKAROTZ/ELIZONDO 31008271C

310037 LEGASA 310540102 C.P. DE ED. PR. 31007355C

310037 NARBARTE 310540201 C.P. DE ED. PR. "AROTZENEA" 31001316C

310037 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 C.P. DE ED. PR. 31005425C

310037 ERATSUN 310900001 C.P. DE ED. PR. "POLAINEA" 31002059C

310037 ITUREN 311290002 C.P. DE ED. PR. 31002813C

310037 BEINTZA-LABAIEN 311370001 C.P. DE ED. PR. 31002965C

310037 SALDIAS 312130001 C.P. DE ED. PR. 31007379C

310037 SUNBILLA 312260001 C.P. DE ED. PR. 31005504C

310037 DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001 I.E.S.O. 31008323C

310049 ARESO 310310001 C.P. DE ED. PR. 31000713C

310049 GOIZUETA 311170006 C.P. DE ED. PR. Y ESO "ANDRES N. X." 31002588C

310049 LEITZA 311490005 C.P. DE ED. PR. 31003210C

310049 LEITZA 311490005 I.E.S. "AMAZABAL" 31003209C

310050 IRURTZUN 310250007 C.P. DE ED. PR. Y ESO "ATAKONDOA" 31000622C

310050 BETELU 310550001 C.P. DE ED. PR. Y ESO "ARAXES" 31001328C

310050 LEKUNBERRI...

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