ORDEN FORAL de 28 de octubre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se regula la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos, y se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 265/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura ganadería y montes, hace mención en el anexo E, punto 2, letra g, a la autorización, calificación y registro, así como al control zoosanitario de los núcleos zoológicos.

Asimismo, la Directiva 1999/22/CE del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, establece con carácter general, las condiciones para la autorización administrativa de estos parques.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, asigna al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, entre otras, las competencias de autorización, calificación registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos, desde el punto de vista de la sanidad animal y de la protección de la cabaña ganadera.

Los núcleos zoológicos, dado el tipo de animales que pueden albergar, presentan unas características diferenciadas de las explotaciones ganaderas, por lo que, de conformidad con las disposiciones antes expuestas, se hace necesario establecer las condiciones para su autorización y los requisitos que deben cumplir para su mantenimiento, todo ello sin perjuicio de las competencias que a otros Departamentos del Gobierno de Navarra les asigna el Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril, en desarrollo de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

En virtud de las facultades que me confiere el articulo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

La autorización, registro y control de los núcleos zoológicos que realicen su actividad en la Comunidad Foral de Navarra, desde el punto de vista del control de la sanidad animal, se regirá por lo dispuesto en esta Orden Foral y dependerá del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación.

Artículo 2 º Núcleos zoológicos.

A efectos de esta Orden Foral, se consideran "núcleos zoológicos" los centros o establecimientos en los que se alberguen colecciones zoológicas de animales originarios de la tierra o exóticas con fines científicos, culturales, recreativos, comerciales, de reproducción, recuperación y conservación de los mismos. Se incluyen los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas o bancos de animales, colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.

Se excluyen expresamente aquellas instalaciones y actividades asignadas por el Decreto Foral 196/1996, de 29 de abril, al Departamento de Medio...

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