ORDEN FORAL 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 258/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, modificada por las Órdenes Forales 3/2001, de 17 de enero, 344/2002, de 10 de diciembre, 398/2003, de 31 de diciembre y 415/2007, de 5 de diciembre, aprobó el modelo 196 en pesetas y en euros del Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes directamente legibles por ordenador.

El artículo 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual, en la que identificarán la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes de este Impuesto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta. La declaración se referirá a los datos concernientes al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de ésta, así como cualquier otro dato relevante que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

Por otra parte, la Orden Foral 16/2005, de 18 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 191 de Declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes directamente legibles por ordenador.

Asimismo, el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, dispone que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio de acuerdo con la normativa vigente deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa anual de las personas autorizadas por el titular para el uso y disposición de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito abiertas en sus establecimientos, con independencia de la modalidad o de la denominación que adopten, aun cuando el titular o, en su caso, el autorizado no sean residentes en territorio español. La información deberá referirse al año natural anterior.

En dicha declaración constará, además de la identificación precisa de la cuenta, la de las personas autorizadas, que comprenderá su nombre, apellidos y número de identificación fiscal. La identificación de las personas autorizadas se referirá a las que lo hayan estado durante el ejercicio al que concierne la declaración, con independencia de la duración de la autorización.

Por otro lado, los artículos 80.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, disponen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos Impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

Los retenedores, y los obligados a ingresar a cuenta están obligados a presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior, tal como indica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 90.2, así como el 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El modelo 196, que se aprueba a través de esta Orden Foral, amplía su contenido, ya que incluye toda la información a la que se ha hecho referencia, relativa a las cuentas en toda clase de instituciones financieras, abarcando, tanto la que ya se incluía en esta declaración hasta la actualidad, como la que correspondía al modelo 191 que, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, deja de existir.

Además, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del modelo 196 por soporte directamente legible por ordenador.

Por último, en la disposición adicional única de esta Orden Foral se aprueba la relación de códigos de países y territorios, que incorpora nuevos códigos desglosados para Serbia y Montenegro.

En virtud de los artículos 62.17 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuará en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación y forma de presentación del modelo 196.

Uno.-Se aprueba el modelo 196, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

Dos.-Será obligatoria la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 196.

Uno.-El modelo 196 deberá ser utilizado por los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta sobre los intereses y demás contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, derivados de la colocación de capitales o de la titularidad de cuentas en establecimientos abiertos en Navarra de Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y demás entidades o instituciones financieras, cualquiera que sea el domicilio de las mismas, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Dos.-Además de los sujetos mencionados en el apartado anterior, estarán obligados a presentar el modelo 196 las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en relación con las cuentas abiertas en dichas entidades respecto de las que no exista retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, siempre que las citadas entidades deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación del modelo 196.

El modelo 196 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta y la información correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 4 Identificación de los soportes directamente legibles por...

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