RESOLUCIÓN 339/2008, de 25 de agosto, del Director General de Inspección y Servicios, por la que se resuelve la Convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Foral de Navarra para la construcción de centros de educación infantil de 0 a 3 años y la adaptación de los centros existentes al Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, aprobada por Resolución 91/2008, de 1 de abril, y Resolución 252/2008, de 4 de julio, del mismo Director General de Inspección y Servicios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el informe del Director del Servicio de Obras y Mantenimiento.

En virtud de las facultades atribuidas por la disposición adicional segunda punto segundo del Decreto Foral 122/2007, de 3 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Aprobar la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Navarra que figuran en el Anexo I adjunto, según el orden de prelación y condiciones específicas allí mismo establecidos.

  2. Establecer que el abono de las subvenciones otorgadas quedará supeditado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. Las obras objeto de subvención deberán ejecutarse de acuerdo con el proyecto subvencionado.

    2. Las obras objeto de subvención deberán haberse iniciado antes del 15 de noviembre de 2008. En caso de no haberse iniciado las obras antes de esa fecha los Ayuntamientos o Concejos respectivos presentarán renuncia expresa de las subvenciones que correspondan, explicando las causas o circunstancias que llevaron a esta situación y solicitando al mismo tiempo, que les sea transferida su condición de beneficiarios a la siguiente convocatoria. En el caso de que prevean iniciar las obras antes del 31 de diciembre de 2008, lo harán constar, de forma que si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, el plazo de inicio de las obras se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2008.

  3. Determinar que con las cantidades sobrantes, bien por falta de justificación del gasto realizado, por renuncia expresa de las subvenciones concedidas que figuran en el Anexo I, o por un aumento de disponibilidad de crédito, serán atendidos aquellos proyectos de obras de las Entidades Locales que figuran en el Anexo II, que habiendo acudido a la presente convocatoria sin tener proyecto (con anteproyecto, proyecto básico o con una previsión de ejecución) prevén iniciar las obras en este año 2008. Se seguirá un orden de prioridad de acuerdo a la presentación de la justificación del gasto realizado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.º de esta resolución y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

  4. Encomendar a la Sección de Obras el seguimiento y supervisión de las obras subvencionadas, con el fin de plantear las nuevas propuestas de resolución de abono en cumplimiento y aplicación de lo establecido en los puntos 2.º y 3.º de esta Resolución.

  5. Determinar que aquellas obras que figurando en la relación de 2.º orden ó de Reserva de la...

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