ORDEN FORAL de 11 de diciembre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula las temporadas de rebajas en la Comunidad Foral de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en sus artículos 24 y 25 regula, con carácter básico, el concepto de rebajas y las temporadas en que éstas pueden realizarse, atribuyendo a las Comunidades Autónomas competentes la facultad de fijar las fechas concretas de las citadas temporadas.
Estando asignadas las competencias en materia de comercio interior, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
Oídas las asociaciones de los empresarios del sector, las asociaciones de consumidores y usuarios y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
En virtud de lo cual, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA DISPUESTO:
La temporada estival de rebajas se iniciará el día 15 de julio y finalizará el día 14 de septiembre.
Dentro de cada temporada, la duración del período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante deberán exhibirse en los establecimientos, de forma visible y legible por el consumidor desde el exterior.
La presente Orden Foral entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el BOLETIN...
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