ORDEN FORAL 123 /2005, de 14 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se modifican ciertos puntos de la convocatoria de Ayudas a Actividades de Promoción realizadas por Asociaciones, EELL y Consorcios Administrativos durante el 2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 123 /2005, de 14 de junio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se modifican ciertos puntos de la convocatoria de Ayudas a Actividades de Promoción realizadas por Asociaciones, EELL y Consorcios Administrativos durante el 2005.

Por Orden Foral 44/2005, de 6 de abril se aprobó la convocatoria de ayudas a la promoción de Asociaciones, Entes Locales y Consorcios Administrativos y las bases reguladoras de las mismas. Dicha convocatoria fue publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con fecha 11 de mayo de 2005.

Revisado el texto se ha comprobado la comisión de una serie de errores consistentes, fundamentalmente, en haber trasladado a la convocatoria definitiva fragmentos de borradores anteriores a la recepción de observaciones por parte del Sector. Se estima procedente, por tanto, modificar los aspectos siguientes:

Punto 1.1.1.2.1.º c. Se suprime la frase "En aquellos casos en que se subvencione espacio y stand no se subvencionarán dietas" y se sustituye por "Serán considerados como gastos imputables los de espacio y stand y los de transporte (1 ida y 1 vuelta), alojamiento y dietas de 1 persona (por importe máximo de 60 euros para el estado español y 120 euros para el extranjero)".

Punto 1.1.1.3. concepto 1.º, apartado C. Se suprime la frase "hasta el 50% del presupuesto aceptado del espacio y stand" y se sustituye por "hasta el 70% del presupuesto aceptado".

Punto 1.1.1.3. concepto 1.º, apartado d. Se suprime la frase "hasta el 10% del presupuesto aceptado" y se sustituye por "hasta el 70% del presupuesto aceptado".

Punto 1.2.2.6.º Se añade como concepto subvencionable la asistencia a ferias especializadas o de producto quedando la redacción definitiva de este apartado como sigue: "Asistencia a ferias que se celebren en un radio aproximado de 200 kilómetros de Pamplona y a ferias especializadas y/o de producto previo informe favorable del Servicio de Promoción e Imagen Turística".

Punto 1.2.2.6.º b. Se suprime la frase "En estos casos no se subvencionará ningún extra por dietas" y se sustituye por "Serán considerados como gastos imputables los de espacio y stand y los de transporte (1 ida y 1 vuelta), alojamiento y dietas de 1 persona (por importe máximo de 60 euros para el estado español y 120 euros para el extranjero)".

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, artículo 2.2.a), por el que se establece...

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