DECRETO FORAL 100/2002, de 13 de mayo, por el que se desarrolla el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, señala como alguno de los elementos diferenciales de la cooperación descentralizada que propugna, la participación activa de todos los agentes de desarrollo, y la búsqueda de una concertación y una complementariedad entre los diferentes actores.

Asimismo, entre los principios que la misma Ley Foral establece se encuentra el de coherencia, de tal manera que las políticas de cooperación al desarrollo que apliquen las Administraciones de la Comunidad Foral en los diferentes ámbitos de actuación, tanto en lo que se refiere a políticas generales como a sectoriales, guarden una coordinación estratégica y una sintonía en los objetivos y actuaciones que planteen.

Precisamente para posibilitar todo ello, dicha Ley Foral crea en su artículo 10 el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo, como órgano colegiado consultivo en el que están representados los diferentes actores y agentes de cooperación con representación en nuestro ámbito geográfico, asignándole las funciones precisas para ello.

Se trata en definitiva de crear un foro de diálogo y consulta que sirva para reflexionar y asesorar sobre las actuaciones que se promuevan a fin de aunar los esfuerzos que desde los diferentes ámbitos se vienen realizando.

La nueva composición del Consejo, así como las nuevas funciones que la Ley Foral de Cooperación al Desarrollo atribuyen al mismo, hacen necesario sustituir la regulación de este órgano hasta ahora vigente (Decreto Foral 222/1996, de 20 de mayo, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de mayo de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo 1 º Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo es un órgano colegiado consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la organización, funcionamiento y facultades que se determinan en el presente Decreto Foral.

El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud a través de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo.

Artículo 2 º Composición.

1) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo de Navarra estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales que se determinan en el apartado 5 de este artículo.

2) El Presidente del Consejo será el titular del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

3) Será Vicepresidente el Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

4) Será Secretario un funcionario del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud designado por el Presidente.

5) Serán vocales del Consejo:

  1. Un miembro en representación de cada uno de los grupos...

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