RESOLUCION 2094/2002, de 13 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de Consultorios Locales de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

El régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos se regula por la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 74, de 20 de junio de 1997. De conformidad con lo señalado en el artículo 3.º de la mencionada Ley Foral, la concesión de subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud en su articulo 34, punto 2, b), establece que la competencia para la construcción, remodelación y/o equipamiento de los Consultorios Locales será de los Ayuntamientos o Concejos, dentro de las directrices y planes de la Administración Foral. El artículo 76.º de la citada Ley establece que la financiación de estas competencias se incluirá anualmente en el proyecto de presupuestos que elabore el Gobierno de Navarra. El "Reglamento de Estructuras de Atención Primaria de Salud", aprobado por Decreto Foral 148/1986, de 30 de mayo, establece las características y ubicación posible de los Consultorios Locales (articulo 4.º, y disposiciones adicionales).

En virtud de la normativa referida, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea subvenciona la construcción, reforma y ampliación de los Consultorios Locales y Auxiliares, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio, mediante el abono de determinadas cantidades en función de unos modelos asignados por población atendida y por las características y superficie del Consultorio.

Procede en consecuencia aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de Consultorios Locales que deban efectuarse o iniciarse en el año 2003. Dada la naturaleza de la actividad subvencionada y la necesidad de que las obras se inicien dentro del plazo de cuatro meses desde la Resolución de concesión, la convocatoria debe efectuarse con antelación al ejercicio presupuestario, lo que conforme al artículo 6.2 de la Ley Foral 8/1987, de 9 de junio, obliga a efectuar una mención genérica a los créditos presupuestarios que se prevean habilitar para tal fin y a condicionar la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito, siendo el gasto estimado inicialmente de seiscientos un mil doce euros para la presente convocatoria, no obstante esta cantidad podrá ser modificada por el crédito definitivo que los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2003 establezcan para el citado fin.

Vista la propuesta de convocatoria efectuada por el Jefe de Servicio de Administración y Servicios Generales, con el visto bueno del Director de Atención Primaria y Salud Mental, y la conformidad de la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5.º de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la construcción y remodelación de Consultorios Locales de la Comunidad Foral Navarra durante el año 2003.

  2. Aprobar las bases que regirán dicha convocatoria, que figuran como Anexo a esta Resolución.

  3. La financiación de las subvenciones que contempla la presente convocatoria se hará con cargo a la partida número 547000-52300-7600-412700, denominada "Transferencias para construcción de centros de Atención Primaria", del Presupuesto que se apruebe para el...

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