DECRETO FORAL 2/2003, de 13 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
El presente Decreto Foral da nueva redacción a determinados preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
El apartado Uno modifica la denominación del Título I bis y el apartado Dos introduce un nuevo artículo 28 ter en el citado Título I bis.
La experiencia acumulada en la gestión del Impuesto sobre Sociedades ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar la documentación que han de aportar los sujetos pasivos que pretendan acogerse a la deducción por realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, tal como previene el número 6 del artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este número se establece que los sujetos pasivos acompañarán un proyecto y una memoria explicativa. En la modificación reglamentaria se hace una remisión al modelo de solicitud y al contenido de la documentación del Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, y, más concretamente, a su artículo 8.º, con el fin de unificarla con la requerida para las peticiones de subvenciones por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica efectuadas al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.
El apartado Tres da nueva redacción a los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
La Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, modifica el Capítulo X del Título X de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El número 2 del artículo 147 de la Ley Foral del Impuesto establece que la opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda.
Por lo que respecta al Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, el número 1 del artículo 146 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que la opción deberá comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen. En cuanto al plazo, la previsión reglamentaria lo establece con carácter general dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción de la escritura pública. Los sujetos obligados a efectuar la comunicación serán normalmente las entidades adquirentes. También se especifican las características de la comunicación y la documentación a aportar.
El Régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las sociedades que deban integrar el grupo fiscal. La sociedad dominante comunicará estos acuerdos al Departamento de Economía y Hacienda. El artículo 31 del Reglamento del Impuesto detalla el contenido de la comunicación y establece que, en caso de incorporación de nuevas sociedades al grupo fiscal o de pérdida de la condición de perteneciente al mismo, la sociedad dominante lo comunicará...
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