ORDEN FORAL de 14 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crean y convocan ocho becas para graduados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Secretaria Técnica propone la creación y posterior convocatoria de ocho becas para graduados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001,

ORDENO:

  1. Creación.

    Se crean ocho becas en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino a las siguientes unidades administrativas:

    _Dos becas en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, una de ellas para trabajos relacionados con la producción integrada, y la otra, para trabajos con material vegetal.

    _Dos becas en la Sección de Sanidad Animal, para Licenciados en Veterinaria, una de ellas para mejora de la lucha contra la "brucela ovis", y la otra, para implantar un programa sanitario contra las zoonosis procedentes del sector avícola.

    _Dos becas en el Servicio de Estructuras Agrarias, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, una de ellas para trabajos relacionados con la evaluación de los recursos naturales agrarios, y la otra, para realizar prácticas en materias relacionadas con el conocimiento y evaluación de los recursos naturales agrarios y defensa del comunal.

    _Dos becas en la Sección de Regulación e Intervención en Mercados Agrarios, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para análisis y sistematización de controles físicos y administrativos en la gestión de ayudas a forrajes desecados y productos hortícolas frescos y transformados.

    Las unidades administrativas respectivas del Departamento pondrán a disposición de los becarios la documentación y demás medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de los trabajos.

  2. Tutoría.

    Los estudios y trabajos serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa respectiva. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los becarios.

  3. Requisitos de los aspirantes.

    Los aspirantes deben estar en posesión de sus respectivos títulos con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años de edad.

  4. Solicitudes y documentación justificativa.

    Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Los solicitantes presentarán en el Registro del...

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