DECRETO FORAL 59/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 66 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, regula como instrumentos de ordenación y gestión pesquera los Planes Directores de Ordenación Pesquera. Su objetivo es definir el marco de aplicación para garantizar el aprovechamiento sostenido de las especies pesqueras que contemple, en este caso salmonícolas, y establecer medidas para adecuar el aprovechamiento pesquero a la capacidad de producción del medio, siempre desde la perspectiva de procurar el disfrute social de la pesca.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, creó la figura del Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

El artículo 68 del mencionado Decreto Foral, establece el procedimiento de formulación y aprobación de este Plan Director, señalando que, tras la elaboración del anteproyecto del plan por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, serán aprobados por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Por otra parte, con anterioridad a la aprobación de la presente norma, se ha llevado a cabo el proceso de participación necesario para que la misma sea fruto del consenso entre todos los sectores sociales que, de una u otra manera han de verse implicados para el logro de los objetivos que el Plan pretende.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de julio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo único –Aprobación del Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra.

Se aprueba el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra, que se adjunta como Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, así como todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo estipulado en el presente Decreto Foral.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de julio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local José Javier Esparza Abaurrea.

ANEXO

Plan director de Ordenación Pesquera de las aguas salmonícolas de Navarra

INDICE

I.–Objetivos del plan.

II.–Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

III.–Especies de salmónidos.

IV.–Zonificación de la Región Salmonícola de Navarra.

V.–Modelos de Gestión Aplicables.

VI.–Conservación y mantenimiento de los Recursos Salmonícolas.

VII.–Aprovechamiento Pesquero.

VIII.–Control y Seguimiento de las Poblaciones de Salmónidos.

IX.–Trabajos de Investigación Aplicada.

X.–Participación, Información y Formación de los Pescadores.

XI.–Desarrollo del Plan Director.

I.–Objetivos del plan.

De acuerdo con el ánimo que inspira la Ley Foral 17/2005 en su Título Preliminar, en Navarra la pesca está considerada, fundamentalmente, como el aprovechamiento de un recurso natural y como tal deberá ser regulada. Todo ello sin perjuicio de que puedan arbitrarse las medidas y figuras de gestión necesarias, para intentar que el disfrute de la pesca alcance a la totalidad del colectivo de pescadores.

Partiendo de estas premisas, los objetivos de este Plan Director son:

  1. Establecer la delimitación de la región salmonícola en Navarra.

  2. Zonificar las aguas salmonícolas de Navarra en función de su potencialidad para el mantenimiento natural de las poblaciones de salmónidos.

  3. Procurar por la conservación de las especies autóctonas de salmónidos y establecer las bases para el aprovechamiento racional de sus poblaciones, garantizando su sostenibilidad.

  4. Promover y potenciar la pesca de calidad, en la que primen los valores añadidos de: carácter natural y origen salvaje de los peces disponibles, en un entorno fluvial armónico y bien conservado.

  5. Implementar las medidas que tiendan a garantizar la consecución de estos objetivos, intentando adecuar la presión e intensidad del aprovechamiento pesquero en cada momento, a la capacidad de producción natural del medio.

  6. Procurar el disfrute universal de la pesca y respetar el marcado carácter social que la actividad ha tenido tradicionalmente en Navarra, arbitrando las medidas necesarias para que dicho disfrute pueda hacerse extensivo a todo el colectivo de pescadores.

  7. Revalorizar la pesca recreativa como actividad de interés turístico y económico, impulsando su integración en el desarrollo territorial.

  8. Fomentar aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural, frente a aquellas otras de carácter meramente extractivo.

II.–Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

Este Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra es de aplicación obligatoria en todas las aguas de la Región Salmonícola de Navarra, tal y como viene definida en el artículo 61.a) de la Ley Foral 17/2005.

Pertenecen a la Región Salmonícola todos los ríos y masas de agua siguientes:

  1. Vertiente Cantábrica: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, ubicados en esta zona geográfica de Navarra.

  2. Vertiente Mediterránea:

    1. Cuenca del río Aragón: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situados aguas arriba de la presa de la central de Arriba en Gallipienzo. También los tramos del Canal de Bardenas que discurren por territorio navarro, entre la presa del embalse de Yesa y la entrada del túnel en Cáseda. Quedan excluidos de la Región Salmonícola los ríos que afluyen al río Aragón aguas abajo de Sangüesa.

    2. Cuenca del río Arga: todos lo ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situados aguas arriba de la confluencia de los ríos Arga y Urbi en Huarte, excluido éste. También, todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, de la subcuenca del río Ultzama situados aguas arriba de la presa de Sorauren en Sorauren; los de la subcuenca del río Arakil situados aguas arriba de la presa de la central de Berazpea en Ibero; los de la subcuenca del río Juslapeña y los de la subcuenca del río Salado que afluyen al embalse de Alloz, excepto dicho embalse y el propio río Salado.

    3. Cuenca del río Ega: todos los ríos y masas de agua, corrientes o embalsadas, situadas aguas arriba de la presa de la central de Allo en Allo.

    III.–Especies de salmónidos.

  3. Las especies de salmónidos presentes en las aguas de Navarra y que son sujetos de este Plan Director, en sus respectivas áreas de distribución natural en Navarra, son:

    1. Trucha común (Salmo trutta), en sus dos formas: residente, trucha de río o fario y migradora, trucha de mar o reo.

    2. Salmón atlántico (Salmo salar).

    También se incluye en este plan, la Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss), especie alóctona introducida en algunos tramos fluviales y masas de agua de la Comunidad Foral

  4. Igualmente se incluyen las siguientes especies, residentes dulceacuícolas y migradoras anfihalinas, declaradas pesqueras en el artículo 53 a) del Decreto Foral 48/2007 y que forman parte de la comunidad que acompaña a los salmónidos:

    1. Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii).

    2. Barbo de cola roja (Barbus haasi).

    3. Madrilla (Parachondrostoma miegii).

    4. Gobio (Gobio lozanoi).

    5. Piscardo o Chipa (Phoxinus bigerri).

    6. Sábalo (Alosa alosa).

    7. Corcón (Chelon labrosus).

    8. Platija (Platichthys flesus).

    9. Anguila (Anguilla anguilla).

    IV.–Zonificación de la Región Salmonícola de Navarra.

    La Región Salmonícola de Navarra se divide en las siguientes zonas:

  5. Región Salmonícola Superior. Son todos aquellos tramos de río y masas de agua que mantienen unas condiciones ecológicas, de calidad del agua y del hábitat piscícola, adecuadas para garantizar el auto-mantenimiento de poblaciones estructuradas de salmónidos en base a su propia dinámica poblacional. Sin detrimento de esta capacidad, y dado que las condiciones ecológicas no son homogéneas a lo largo de todo el río, en esta región se incluyen también los tramos de transición, que en virtud del propio gradiente altitudinal y de forma natural van perdiendo potencialidad para los salmónidos, en una transición sin solución de continuidad hacia zonas subóptimas para ellos, en las que las poblaciones evolucionan hacia densidades débiles o incluso muy débiles. También se incluyen aquellos tramos en los que se puede conseguir que alcancen dichas condiciones, en un plazo de tiempo razonable, arbitrando medidas de protección del hábitat o de restauración del mismo. En la Región Salmonícola Superior se distinguen dos tipos de cauces:

    1. Cauces Principales. En general se corresponden con el eje principal de cada sub-cuenca. Se caracterizan por mantener poblaciones en las que el balance entre la producción de alevines y el crecimiento individual está bastante equilibrado o es favorable a éste último.

    2. Cauces Secundarios. Son tramos de potencialidad elevada para los salmónidos, que coinciden principalmente...

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