ORDEN FORAL 692/2002, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 2002/03.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.
Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que estos alumnos puedan requerir como consecuencia de su discapacidad.
En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Aprobar la convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial o motora para el curso 2002/03, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.
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Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago de las ayudas concedidas se haga, siempre y cuando exista crédito suficiente en la línea presupuestaria, con cargo a la Partida Presupuestaria 421000-41510-4809-422500, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos de 2001 prorrogado para 2002, con un tope máximo de 24.040,48 euros.
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Publicar la convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
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Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad, al Negociado de Gestión Económica, a la Unidad Técnica de Educación Especial y al Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, dieciséis de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.
A N E X O
Bases
Primera._Destinatarios de las ayudas convocadas.
Podrán solicitarse ayudas individuales de enseñanza para los alumnos con discapacidad visual, auditiva o motora que reúnan los siguientes requisitos:
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Estar en posesión del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33%, correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.
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Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.
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Presentar necesidades educativas especiales derivadas de su condición personal de discapacidad visual, auditiva o motora que requieran, a juicio de los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), un apoyo pedagógico extraordinario.
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No recibir en el Centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.
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Tener el...
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