ORDEN FORAL 692/2002, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 2002/03.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta un informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.

Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que estos alumnos puedan requerir como consecuencia de su discapacidad.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial o motora para el curso 2002/03, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

  2. Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago de las ayudas concedidas se haga, siempre y cuando exista crédito suficiente en la línea presupuestaria, con cargo a la Partida Presupuestaria 421000-41510-4809-422500, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos de 2001 prorrogado para 2002, con un tope máximo de 24.040,48 euros.

  3. Publicar la convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad, al Negociado de Gestión Económica, a la Unidad Técnica de Educación Especial y al Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciséis de diciembre de dos mil dos._El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

A N E X O

Bases

Primera._Destinatarios de las ayudas convocadas.

Podrán solicitarse ayudas individuales de enseñanza para los alumnos con discapacidad visual, auditiva o motora que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33%, correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

  2. Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Presentar necesidades educativas especiales derivadas de su condición personal de discapacidad visual, auditiva o motora que requieran, a juicio de los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), un apoyo pedagógico extraordinario.

  4. No recibir en el Centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.

  5. Tener el...

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