ORDEN FORAL 39/2011, de 17 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones de acceso y uso del Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y del Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En consonancia con las directrices marcadas desde la Unión Europea, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones considera conveniente la puesta en práctica en el sector de transporte y la logística de medidas respetuosas con el medioambiente que contribuyan a la reducción de las emisiones contaminantes y al desarrollo sostenible de la Comunidad Foral de Navarra así como a la mejora de la competitividad de las empresas de este sector dando respuesta a la creciente demanda de servicios sostenibles por parte de los agentes implicados en la cadena logística y del transporte.

Con estos objetivos se crean las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra que servirán para identificar a aquellas empresas que presten servicios ajustándose a los criterios medioambientales que se establecen en esta Orden Foral.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene como objeto implantar las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra y fijar las condiciones de acceso al uso de las mismas.

Artículo 2 Definición.

Las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra, cuyos signos gráficos se describen en el Anexo I de esta Orden Foral, sirven para identificar a las empresas del transporte y la logística que presten sus servicios ajustándose a los criterios medioambientales establecidos en la presente Orden Foral.

Artículo 3 Titularidad de las marcas y régimen jurídico.
  1. Las marcas Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra descritas en el Anexo I de esta Orden Foral son propiedad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. El régimen jurídico de dichas marcas es el establecido en esta Orden Foral, en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y en el resto de normativa aplicable en razón de la materia.

Artículo 4 Condiciones generales de acceso.
  1. El Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y el Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra se otorgarán a aquellas empresas pertenecientes al sector del transporte de mercancías y la logística o al transporte de viajeros en autobús, con domicilio fiscal en Navarra, que acrediten el cumplimiento de los criterios medioambientales establecidos, respectivamente, en los Anexos II.a) y II.b) de la presente Orden Foral y asuman los compromisos y objetivos señalados en los mismos.

  2. La obtención del Sello Verde se basa en la certificación del cumplimiento de criterios medioambientales cuantitativos (consumo de agua, consumo de combustible, consumo de energía eléctrica, emisiones a la atmósfera y formación de personal en materia medioambiental), el cumplimento de criterios medioambientales no cuantificables (gestión de residuos peligrosos y gestión de vertidos o derrames), la adquisición de compromisos y la fijación de objetivos a alcanzar para la renovación del Sello Verde.

Artículo 5 Presentación de las solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes para la obtención del Sello Verde podrán formularse en los impresos normalizados elaborados al efecto, los cuales serán facilitados a los interesados en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, sito en la calle Alhóndiga, número 1, planta 2.ª, de Pamplona o a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

  2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y podrán presentarse en el Registro del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona), en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Anuncio del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 27, de 9 de febrero de 2011, en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

  3. Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Copia del poder a favor del firmante de la solicitud y Documento Nacional de Identidad del mismo.

    2. Código de Identificación Fiscal (CIF) del solicitante.

    3. Documentación técnica especificada en los Anexos III.a) y III.b) de la presente Orden Foral para la acreditación del cumplimiento de los criterios medioambientales requeridos para la obtención del Sello Verde y la adquisición de compromisos.

    4. Archivo Excel cumplimentado con los indicadores de cada uno de los criterios ecológicos cuantitativos requeridos, que será facilitado a los solicitantes en el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (www.navarra.es).

  4. La pertenencia al sector del transporte de mercancías y la logística o del transporte de viajeros se acreditará mediante la titularidad de autorizaciones vigentes de operador de transporte o de transporte público de mercancías o viajeros que será comprobada de oficio por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes previa consulta del Registro General de Transportistas y de Empresas Auxiliares y Complementarias del Transporte.

  5. Los documentos que acompañan a la solicitud deberán presentarse en CD-ROM debidamente escaneados. El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales para realizar las comprobaciones que tenga por convenientes.

  6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 15 días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo de expediente, que le será notificada.

Artículo 6 Instrucción y verificación.
  1. La instrucción del procedimiento para la obtención del Sello Verde corresponderá al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes.

  2. El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes revisará, examinará y evaluará los datos relativos a los criterios medioambientales cuantitativos presentados por el solicitante en el archivo excel y en la documentación adjuntada al mismo.

    Así mismo, este Servicio revisará el cumplimiento de los criterios medioambientales no cuantificables y la adquisición de los compromisos exigidos, evaluando la documentación aportada.

  3. El Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, si lo considera conveniente para la verificación de las solicitudes presentadas, tendrá la facultad de visitar las instalaciones de las empresas así como de requerir cualquier tipo de documentación adicional que considere necesaria para ampliar la información aportada.

  4. El expediente contendrá un informe-propuesta del órgano instructor en el que deberá constar si el solicitante cumple o no con todos los criterios requeridos para la obtención del Sello Verde.

Artículo 7 Resolución.
  1. Vista la propuesta, la Dirección General de Transportes resolverá el procedimiento de la solicitud para la obtención del Sello Verde.

  2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la decisión que se adopte y, si estima la solicitud, señalará los objetivos que deberán cumplirse para la renovación del Sello Verde.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud. Contra la desestimación los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

  4. Una vez notificada la resolución por la que estima la solicitud se entregará a la empresa la siguiente documentación:

    1. Certificado oficial firmado por la Dirección General de Transportes que habilita a su titular a hacer uso del Sello Verde durante su período de validez.

    2. Dispositivos o soportes para hacer uso de la imagen del Sello Verde.

    3. Contraseñas de acceso a la intranet del Sello Verde para empresas certificadas.

  5. El manual de aplicación de la imagen del Sello Verde y los manuales de aplicación correspondientes al Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística y al Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra estarán a...

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