ORDEN FORAL 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 204/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en el apartado 2 del artículo 94 que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las personas y entidades que desarrollan o incurran en determinadas operaciones o situaciones, relacionándose en la letra d) del citado apartado a las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de la identidad de los donantes, así como de los importes recibidos, cuando éstos hubieren solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este Impuesto.

El establecimiento reglamentario de dicha obligación tiene lugar en el apartado 2 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (BOLETIN OFICIAL de Navarra del 6 de agosto), habilitando en su apartado 4 al Consejero de Economía y Hacienda para que determine la forma y lugar de presentación de la citada declaración informativa y, en su caso, el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 182.

Se aprueba el modelo 182 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración informativa de donaciones", que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral. Dicho modelo se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de donantes, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

    1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de donantes correspondientes al modelo 182.

    2. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellas declaraciones informativas de donaciones que contengan más de 100 personas relacionadas en la declaración.

      En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    3. La presentación en soporte directamente legible por ordenador de las declaraciones correspondientes al modelo 182 podrá realizarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios, en el segundo.

    4. No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación de la declaración informativa de donaciones en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.

      Tercero.-Obligados a presentar el modelo 182.

      Deberán presentar la declaración informativa de donaciones las entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando los donantes hubiesen solicitado certificación acreditativa de la donación a efectos de la declaración por este Impuesto y dicha certificación hubiera sido expedida a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

      Cuarto.-Objeto y contenido de la información.

      Deberán hacerse constar en la declaración informativa de donaciones, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el modelo, además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos y de la indicación de si se hallan o no acogidas al régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, los siguientes datos referidos a los donantes:

  3. Nombre y apellidos.

  4. Número de identificación fiscal.

  5. Importe del donativo.

    Quinto.-Plazo de presentación del modelo 182.

    La presentación de la declaración informativa de donaciones, modelo 182, tanto en impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente en relación con los donativos que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados durante el año natural anterior.

    Sexto.-Lugar de presentación del modelo 182 en impreso.

    La declaración informativa de donaciones, modelo 182, se presentará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Séptimo.-Lugar de presentación del modelo 182 en soporte directamente legible por ordenador.

    Los soportes directamente legibles por ordenador, tanto individuales como colectivos, deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, acompañados de la documentación a que se hace referencia en los números 2 y 3, respectivamente, del apartado octavo de esta Orden Foral.

    Octavo.-Tratamiento por la Administración tributaria de los soportes directamente legibles por ordenador.

    1. Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales, y de persistir las anomalías que impidan a la Administración...

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