ORDEN FORAL 174/1997, de 3 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 174/1997, de 3 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios.Boletín Oficial de Navarra Número 2 - Fecha 05/01/1998

Mediante Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó, entre otros, el modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y premios.

El transcurso del tiempo, la experiencia de vigencia del formato aprobado entonces, y la mejora en el tratamiento de la información contenida en las declaraciones presentadas aconsejan, en este momento, proceder a la aprobación de unas nuevas normas reguladoras de la presentación de dicho modelo, que no alteran significativamente las hasta ahora vigentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 190.

Aprobar el modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios, que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta, satisfagan alguna de las citadas rentas. Dicho modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

  1. Impreso de portada, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación del soporte legible directamente por ordenador del modelo 190.

    1. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de la relación de perceptores correspondiente al modelo 190.

    2. Deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador aquellas declaraciones anuales que contengan más de 75 perceptores. En los demás casos la presentación en...

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