ORDEN FORAL 233/2008, de 19 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, aprobó los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador. La mencionada Orden Foral 9/2000 incluye entre los obligados a la presentación del modelo 198 a los fedatarios públicos, quienes deberán presentar esta declaración cuando intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores, o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros.

Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Notarial y en el artículo 17.2 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la redacción dada por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, forman los índices informatizados a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El Índice único informatizado notarial se forma a partir de estos índices informatizados.

Para evitar duplicidades en la información obtenida a través del modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la obligación de información a que se refiere el mencionado modelo se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone su normativa específica.

La Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, dejó sin contenido al número cinco del apartado tercero de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprobó el modelo 198, como consecuencia de la modificación que introdujo en ésta. La nueva modificación que se realiza a través de la presente orden foral va a dotar de nuevo contenido al mencionado número cinco del apartado tercero.

Por otro lado, el modelo F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, fue aprobado por la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

La Orden Foral 465/2006, de 1 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, reguló la obligación de presentar en soporte directamente legible por ordenador determinados modelos de declaración de carácter informativo, entre los que se encuentra el modelo F-50. En el artículo primero de la mencionada orden foral 465/2006 se indica que la presentación de los modelos de referencia que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas deberá hacerse en soporte directamente legible por ordenador, mientras que en los demás casos no podrá utilizarse esta forma de presentación para estos modelos.

A través de la presente orden foral, se disponen los nuevos diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

El artículo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la forma y lugar de presentación de la declaración anual del modelo 198.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la Declaración anual de operaciones con terceras personas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del mencionado decreto foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Modificación de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Se da nuevo contenido al número Cinco del apartado Tercero, Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 198, en pesetas o en euros, con la siguiente redacción:

"Cinco. La obligación de informar a que se refiere el número Uno.1 de este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado."

Artículo 2 Modificación de la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50, que figuran en el anexo III de la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, por los que figuran en el anexo de esta orden foral.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.

Pamplona, 19 de diciembre de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50

  1. Características de los soportes magnéticos.

    Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo F-50), habrán de cumplir las siguientes características:

    -Tipo CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

    -Capacidad: hasta 700 MB.

    -Formato ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet.

    -No multisesión.

  2. Diseños lógicos.

    .Descripción de los registros.

    Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

    -Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

    -Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

    El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.

    Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúscula sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

    Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

    Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

    Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

    En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque...

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