LEY FORAL 17/1997, de 2 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Se han puesto de manifiesto en el Servicio de Estructuras Agrarias, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, insuficiencias presupuestarias derivadas de la reprogramación de inversiones en concentración parcelaria que suponen la necesidad de incremento de los créditos disponibles en la partida presupuestaria denominada "Estudios y proyectos. P.O. Objetivo 5b", línea 97052-3, por importe de 100.000.000 pesetas.

En consecuencia, y para atender estas necesidades, se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se concede un suplemento de crédito por importe de 100.000.000 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Este importe se aplicará a la partida presupuestaria 71400-6092-5312, proyecto 20002, línea 97052-3, denominada "Estudios y proyectos en P.O. Objetivo 5b", por importe de 100.000.000 pesetas.

Artículo 2 La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las siguientes partidas presupuestarias:

71400-7400-5321, proyecto 20001, línea 97084-1, denominada "Subvención para nuevos regadíos o mejora de los existentes", por importe de 60.000.000 pesetas.

71440-7600-5332, proyecto 20003, línea 90019-3, denominada "Defensa del comunal (artículo 9 L.P.A.)", por importe de 40.000.000 pesetas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: A9710647

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