RESOLUCION 205/2003, de 21 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa 'Casa de Misericordia' de Pamplona (Expediente número 27/2003).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Casa de Misericordia" de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número 27/2003).

Hechos:

  1. Con fecha 11 de febrero de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 34 artículos, 1 disposición adicional y 3 anexos (conteniendo tabla de retribuciones para el 2002 y otros acuerdos), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (CC.OO., ELA-STV, LAB, USO y SATSE), con fecha 27 de enero de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de Derecho:

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Casa de Misericordia" (Código número 3101002), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a veintiuno de febrero de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "CASA DE MISERICORDIA" DE PAMPLONA

    ACTA FINAL

    A los efectos oportunos y para que conste donde proceda, los abajo firmantes con capacidad y en representación de las partes negociadoras han acordado la firma del Convenio de Casa Misericordia de Pamplona que se adjunta.

    De parte:

    Casa Misericordia de Pamplona: Jesús Cía Garza, con D.N.I. 29.155.592X, Director Casa Misericordia; María Puy Maestu Toledo, con D.N.I. 18.209.928T, Directora Recursos Humanos.

    Comité de Empresa: María José Perales Vargas, con D.N.I. 15.840.736, SATSE; Pedro Jiménez Gazpio, con D.N.I. 18.209.332, CC.OO.; María Angeles Andrés Camarero, con D.N.I. 15.834.219, LAB; Javier Soto Enériz, con D.N.I. 18.209.777, USO; Ana Rey Alvarez, con D.N.I. 18.202.156, CC.OO.; María Mar del Río, con D.N.I. 15.839.321, ELA; Susana Laya Muñoz, con D.N.I. 33.433.434, ELA; María Jesús Alba Ganuza, con D.N.I. 72.716.692, CC.OO.

    En Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil tres. Firmas ilegibles.

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "CASA DE MISERICORDIA" DE PAMPLONA

Artículo 1 º Ambito de aplicación.
  1. El presente Convenio será de aplicación única y exclusivamente a los trabajadores de la "Casa de Misericordia de Pamplona" sometidos a la legislación laboral.

Art. 2 º Vigencia.
  1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre del 2004 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Se prorrogará tácitamente por periodos de un año si ninguna de las partes lo denunciase con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 3 º Retribuciones y jornada anual.
  1. Las retribuciones para aquellos trabajadores que desarrollen la totalidad de la jornada anual serán las que se establecen en la tabla de salarios que figura como Anexo 1 al presente Convenio, salvo para el personal con contratos formativos.

    Serán a cargo del trabajador la parte de cuota de la Seguridad Social que le corresponda en cada momento y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada caso, a cuyo fin se practicarán las oportunas retenciones, según la legislación vigente en cada momento.

    En 2002 las retribuciones serán las que constan el la adjunta tabla de salarios y en el año 2003 estas percepciones se incrementarán en el I.P.C. registrado en Navarra durante 2002 más 0,50%. Para el año 2004 el incremento será el I.P.C. registrado en Navarra durante el año 2003 más 0,50%. En estos años 2003 y 2004 los aumentos se aplicarán sobre todos los conceptos.

    Para la retribución del personal con contratos formativos se estará en cada momento a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

  2. Se establece una jornada laboral anual para 2002 que será de la que viene registrada en el Convenio anterior: Mil setecientas treinta y nueve horas y cuarenta y cinco minutos y medio anuales, para toda la plantilla y mil setecientas diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos y medio anuales para aquellas personas que trabajan, al menos, dos domingos al mes, salvo horarios reducidos pactados en contrato, como contratos a tiempo parcial, jornada reducida, fines de semana, etc. y de trabajo efectivo y realmente prestado.

    La jornada nocturna será de mil cuatrocientas trece horas y veinticinco minutos y medio, de trabajo efectivo y realmente prestado.

    Con referencia a la reducción de jornada se aplicará en el calendario de cada trabajador, de tal manera que a los que realizan la jornada de 1.739 horas y cuarenta y cinco minutos y medio anuales, se reduce para el año 2003 a 1.733 horas y 4 minutos y para el 2004 la jornada será de 1.726 horas y 22 minutos y medio.

    Para aquellos que realizan una jornada de 1.719 horas y 45 minutos y medio, para el año 2003 queda reducida a 1.713 horas y 4 minutos y para el año 2004 a 1.706 horas y 22 minutos y medio.

    La jornada nocturna de 1.413 horas 25 minutos y medio quedará desde el año 2003 en 1.408 horas y 3 minutos.

    Todas estas reducciones de jornadas anuales se han calculado según el método reflejado en el anexo 2, apartado primero.

    A los trabajadores de la categoría "Ayudante Sanitario No Titulado Nocturno" se les incrementará la retribución anual en el año 2004 en la cantidad equivalente al salario de cinco horas y 30 minutos. Esta cantidad se les pagará en una única mensualidad.

    A los trabajadores del turno de noche (Personal Ayudante Sanitario No Titulado Nocturno), que a la fecha de la firma del presente Convenio vienen trabajando 154 noches al año o 153 (si le toca trabajar la noche del 2 al 3 de enero y no es año bisiesto), no se les exigirá, como condición más beneficiosa a título personal, que trabajen un número superior de noches al año. Esto no implica, para el mencionado grupo de trabajadores, ningún derecho adicional más allá de aquellos que se vengan ya disfrutando en la actualidad.

    Esta condición más beneficiosa a título personal se concede en atención a que es la situación actual de ese grupo de trabajadores, que la Empresa asume. Ello no significa, en ningún caso, la posibilidad para otros trabajadores que no se hallen en esta situación a la firma del presente Convenio, de reclamar esta hipotética condición.

    Los trabajadores de fin de semana trabajarán los sábados, domingos y días festivos del año. Por todo ello, guardarán los días de vacaciones, y se incrementará su remuneración, según el procedimiento detallado en el anexo 2, apartado segundo.

    Estas reducciones no se aplicarán repartiendo las horas entre varios días.

Art. 4 º Conceptos salariales.

4.1. Salario base de Convenio: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo 1 de este Convenio.

4.2. Plus de actividad: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo 1 de este...

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