DECRETO FORAL 302/2004, de 20 de septiembre, por el que se aprueba la desafectación de 214 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lezáun, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 302/2004, de 20 de septiembre, por el que se aprueba la desafectación de 214 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lezáun, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Lezáun solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 214 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 108 del polígono número 3, en el paraje de "Sardanariz".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso del terreno referido a don Angel María Núñez Seguin por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para regularizar la forma de la parcela 194 del polígono número 3 añadiéndole una franja de dos metros de ancho en sus linderos Sur y Oeste.

Por el Ayuntamiento de Lezáun se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de septiembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 214 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lezáun, correspondientes a parte de la parcela 108 del polígono número 3, en el paraje de "Sardanariz". En tanto se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2.º de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Lezáuna la cesión de uso del terreno desafectado a don Angel María Núñez Seguin, por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para regularizar la forma de la parcela 194 del polígono número 3 añadiéndole una franja de dos metros de ancho en sus linderos Sur y Oeste.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 28 de enero de 2004, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

  4. El Ayuntamiento de Lezáun...

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