DECRETO FORAL 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Abril de 2012
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Constitución Española establece en su artículo 43.3 que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitarán, asimismo, la adecuada utilización del ocio. El artículo 148.1.19.ª señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone en su artículo 44.14 que Navarra tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, su artículo 49.1.c) señala que tiene competencia exclusiva en relación con las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, que tiene por objeto la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, establece como objetivo en materia de política deportiva el impulso de la actividad deportiva de Alto Nivel (artículo 3.b). Asimismo, atribuye al Gobierno de Navarra la competencia consistente en regular la actividad deportiva de Alto Nivel de Navarra (artículo 5.d). Por su parte, el artículo 6.2.k) de la misma Ley Foral atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra la competencia de calificar a los deportistas de Alto Nivel de Navarra, así como la de supervisar y tutelar la actividad deportiva de Alto Nivel de Navarra (artículo 6.2.l).

El capítulo IV del Título III de la Ley Foral del Deporte de Navarra regula la actividad deportiva de Alto Nivel. El artículo 20 define en qué consiste la actividad deportiva de Alto Nivel; el artículo 21 regula la actividad deportiva de Alto Nivel de ámbito navarro, atribuyendo al Gobierno de Navarra la facultad de regular las condiciones que den lugar a la calificación de los deportistas como de Alto Nivel atendiendo, entre otros, a criterios técnicos y deportivos; y, por último, el artículo 22 regula la promoción de la actividad deportiva de Alto Nivel de Navarra.

La regulación contenida en el presente Decreto Foral, que pretende dar cumplimiento a las previsiones legales señaladas, se orienta a lograr una cualificación técnica del deportista, técnico y juez, que le sirva para el desarrollo del Deporte de Rendimiento, con el fin de alcanzar las metas de máximo nivel competitivo durante la vida deportiva, pero también una cualificación o capacitación para cuando cesen en su actividad deportiva de rendimiento que contribuya a su incorporación a otras profesiones o actividades. Por ello, la calificación de Alto Nivel no sólo incluye a los deportistas, sino que se extiende a los técnicos y jueces, en los términos previstos en el artículo 21.4 de la Ley Foral del Deporte de Navarra.

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La Carta Europea del Deporte define éste como cualquier forma de actividad física que, a través de una participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles.

Tras el avance logrado por el deporte en la Comunidad Foral de Navarra, resulta imprescindible responder a las necesidades de quienes lo practican con la adopción de medidas específicas de promoción adaptadas a la situación actual de la práctica deportiva y que, a su vez, abarquen todos sus niveles. Resulta necesario, asimismo, atender a la regulación estatal de la materia, constituida básicamente por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como a la restante normativa que resulta de aplicación.

El deporte se manifiesta como espectáculo y como práctica, teniendo esta última manifestación dos expresiones o posibilidades de participación: el rendimiento y el ocio saludable.

El Deporte de Rendimiento tiene, en cualquiera de sus niveles y estamentos, una inexorable dimensión social por cuanto representa el sentir colectivo de una comunidad, resaltando las propias señas de identidad e influyendo en el desarrollo de dicha colectividad. Esta dimensión del deporte constituye, en sí misma, la base de la función representativa de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito deportivo. Supone, asimismo, una manifestación de los valores educativos y competitivos, dado que sirve de manera objetiva y programada a la superación deportiva, permitiendo el logro de fines diversos, tales como la integración de deportistas, técnicos y jueces, así como de otros agentes implicados en el sistema de deporte navarro sin distinción alguna, considerando la preservación de la salud y el desarrollo idóneo de la práctica deportiva.

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El presente Decreto Foral establece y regula el Deporte de Rendimiento de Navarra, clasifica y define sus niveles y estamentos, las vías de acceso a la condición de deportistas, técnicos y jueces de Deporte de Rendimiento, los criterios y requisitos exigidos para conseguir dicha calificación y los beneficios y medidas para facilitar su especialización y perfeccionamiento. En su desarrollo y aplicación se ha de tener en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

El Deporte de Rendimiento de Navarra se clasifica en cuatro niveles (Alto Nivel, Alto Rendimiento, Perfeccionamiento y Rendimiento de Base), previéndose la existencia de tres estamentos (deportista, técnico y juez). Dichos niveles determinarán la prioridad en la aplicación de las medidas y en el acceso a los beneficios previstos en el Decreto Foral.

El nivel del deporte de Rendimiento de Base viene motivado por el especial interés que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra ha dispensado a los menores y a los jóvenes. La regulación contenida en el presente Decreto Foral parte de la premisa de que la finalidad del deporte en esta primera etapa de rendimiento es la búsqueda del perfeccionamiento y del progreso en la ejecución deportiva con miras al futuro. Todo ello en consonancia con una de las manifestaciones del ámbito participativo del deporte, constituida por la modalidad de los Juegos Deportivos de Navarra.

La Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra quiere facilitar medidas de apoyo y ayudas específicas, al objeto de que las personas deportistas alcancen un grado de madurez suficiente para consolidar una carrera deportiva y, así, evitar que jóvenes con competencia para el rendimiento deportivo acaben como meras promesas. De esta forma se consigue que, desde un primer momento, se orienten en una misma dirección dos aspectos del deporte, el educativo y el de rendimiento de base, para evitar que el binomio estudios-deporte, normalmente planteado en una edad temprana de inicio en la práctica deportiva, concluya con el abandono de una de las opciones.

El presente Decreto Foral establece, asimismo, medidas específicas destinadas a los estamentos de técnico y juez, con objeto de que puedan aumentar su dedicación y así mejorar la competencia en las funciones que desarrollan, los primeros en la formación y entrenamiento de deportistas y los segundos en el desarrollo de labores de arbitraje en las competiciones deportivas.

Respecto a los criterios de integración en los distintos niveles del Deporte de Rendimiento y a los méritos deportivos para ello, debe tenerse en cuenta el gran dinamismo de la actividad deportiva, lo cual hace necesario utilizar un medio flexible para adecuar las exigencias de aquéllos a los continuos cambios que se producen en el sistema deportivo y que inciden directamente en la configuración de las situaciones o resultados que deben considerarse de máximo nivel de rendimiento. Por todo ello, se faculta a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra para modificar, atendiendo a las circunstancias del momento, los méritos deportivos y los aspectos técnicos que permitan el acceso a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra, que se fijan en la disposición adicional primera, así como para definir la duración de la condición de deportista de Rendimiento de Navarra y las prestaciones que por ello se pueden disfrutar.

El Decreto Foral prevé, por último, la aprobación del Plan del Deporte de Rendimiento de Navarra, constituido por los programas, medidas y acciones que, para su impulso, promueva la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, así como las demás entidades públicas o privadas directamente relacionadas con el Deporte de Rendimiento de Navarra.

La disposición final tercera de la Ley Foral del Deporte de Navarra faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicha Ley Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

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