DECRETO FORAL 296/1996, de 29 de julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 296/1996, de 29 de julio, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 02/08/1996

El artículo 30 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que en la exacción de los Impuestos Especiales Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por otra parte, la vigente Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 25/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, como consecuencia de la actualización de los tipos impositivos del Impuesto Especial sobre el alcohol y bebidas derivadas, hace preciso dictar mediante Decreto Foral las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la citada Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con efectos de 31 de julio de 1996 los artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que se relacionan a continuación quedarán redactados con el siguiente contenido:

Primero.-Artículo 35.

"Artículo 35. Tipo impositivo.

El Impuesto se exigirá al tipo de 114.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 37."

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