DECRETO FORAL 223/2004, de 31 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Social de Política Territorial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 223/2004, de 31 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Social de Política Territorial de Navarra.

Mediante Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, se reguló la composición del Consejo Social de Política Territorial de Navarra, órgano consultivo y deliberante de la Administración de la Comunidad Foral en materias relacionadas con el territorio de Navarra.

Dicho Decreto Foral vino a atenerse a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que establece que en la composición del Consejo se debe "asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, las entidades locales, los Colegios Profesionales, y de expertos de relevante prestigio en la materia".

Así, larepresentación de las entidades locales venía dada por la presencia en el Consejo del Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos y por 4 representantes de los Consorcios de Desarrollo de las zonas de Navarra.

Tras la entrada en vigor del Decreto Foral citado, la Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona ha solicitado la presencia de esta entidad local en el Consejo.

Se considera justificada la solicitud por cuanto: la presencia del Ayuntamiento de Pamplona refuerza notoriamentela representación local en el Consejo sin desequilibrar la composición de éste; el peso político y social que se pretende para el Consejo se ve también incrementado con la presencia de la Capital de Navarra, municipio que alberga a la tercera parte de la población regional; finalmente, la ciudad más importante de la región juega un indiscutible papel en la evolución del modelo de desarrollo territorial de Navarra, cuyo seguimiento y control político-social corresponde en buena medida al ConsejoSocial de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de mayo dedos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único _Se modifica el apartado 3 del artículo 5.º, del Decreto Foral 166/2004, de 5 de abril, que quedará redactado de la siguiente forma:

"3. Vocales:

  1. Dos vocales designados por la Comisión Parlamentaria de Ordenación del Territorio, Vivienda y...

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