ORDEN FORAL 231/2008, de 19 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador, fue aprobado por Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda. Posteriormente, se aprobó el modelo 345 en euros, mediante la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre.

A través de la presente orden foral, se incluye en la declaración anual del modelo 345 de planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, el importe total de las primas acumuladas en los planes individuales de ahorro sistemático, ya que, de conformidad con el artículo 30.1.g) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros y el importe total de las primas acumuladas en los mismos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente.

A su vez, el artículo 62.16 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que las entidades aseguradoras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático deberán presentar una declaración informativa en la que, además de los datos de identificación de los tomadores, deberá constar determinada información referida a éstos: importe total de las primas satisfechas por los tomadores, indicación de la fecha de pago de la primera prima, importe de la renta exenta comunicada en el momento de la constitución de la renta vitalicia, en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos, y la manifestación de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas, en caso de transformación de un contrato de seguro de vida en un plan de ahorro sistemático.

Para suministrar, en el ámbito de los planes individuales de ahorro sistemático, la información relativa al importe total de las primas acumuladas en este tipo de contratos, se modifica la hoja interior de relación de declarados del modelo 345 y se añade a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo relativo al importe total acumulado.

Por otro lado, de conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 345.

El artículo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la forma y lugar de presentación de la declaración anual del modelo 345, así como el procedimiento y las condiciones generales en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1

Modificación de la Orden Foral 8/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Se modifica el apartado segundo, que queda redactado como sigue:

Segundo.-Forma de presentación del modelo 345.

Uno. Las declaraciones que contengan hasta 15 registros de declarados relacionados, a excepción de las que correspondan a obligados tributarios que estén comprendidos en el número 2 siguiente, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, en alguna de las siguientes formas:

a) En papel impreso.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados séptimo y octavo de esta orden foral.

Dos. Las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de declarados relacionados, así como las que, sin exceder de este último número, correspondan a obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, o a aquellos otros obligados que estén de alta en el Registro de exportadores y otros operadores económicos, al que se refiere el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados séptimo y octavo de esta orden foral.

Tres. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados relacionados deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de esta orden foral.

Dos. Se añade un apartado séptimo con la siguiente redacción:

Séptimo.-Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.

Uno. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 345 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 345, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo ll de esta orden foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tres. Se añade un apartado octavo con la siguiente redacción:

"Octavo.-Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 345.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

  1. Desde el formulario web se deberá seguir este proceso:

    1. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

    2. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

    3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la...

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