DECRETO FORAL 59/2011, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante Decreto Foral 10/2011, de 1 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Con objeto de establecer la estructura general del Departamento de Economía y Hacienda, a nivel de Direcciones Generales, Secretaría General Técnica y Tribunal Económico Administrativo Foral, se hace necesaria la aprobación del correspondiente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de julio de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación, programación, coordinación e impulso de la actividad económica y sus instrumentos de desarrollo; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; Convenio Económico; patrimonio; inmuebles; sector público empresarial; estadística; internacionalización; asuntos europeos e internacionales y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Economía y Hacienda.
  1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    Consejo de Estadística de Navarra.

    Junta de Contratación Pública.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Dirección General de Política Económica e Internacional.

  2. Dirección General del Presupuesto.

    Secretaría General Técnica del Departamento.

  3. Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

  4. El Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección...

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