ORDEN FORAL 229/1999, de 6 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 229/1999, de 6 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Salud.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Salud, se considera oportuno delegar en el Director General de Salud las atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Se delega en el Director General de Salud el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero de Salud en materia de salud, salvo las que sean de carácter indelegable, y en particular las siguientes:
  1. De carácter administrativo.

    La resolución de expedientes administrativos relativos a las materias reguladas por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, salvo las de carácter sancionador que serán resueltas por los órganos que tienen directamente atribuidas estas competencias de conformidad con lo previsto en la propia Ley Foral de Salud y demás normativa que le sea de aplicación.

  2. De gestión presupuestaria.

    Las competencias previstas en el artículo 9, letras b), c) y d) de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, sobre gestión de créditos presupuestarios, reconocimiento de obligaciones y autorización de gastos. Asimismo, la prevista en su artículo 46 sobre transferencia de créditos.

  3. De contratación.

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Salud en las materias objeto de...

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