ORDEN FORAL 156/2008, de 12 de junio, del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Barañain, en parcelas 720 a 726 y 500 del polígono 1, promovido por Gestión y Obras Milenium, S.L. y Promotora Constructora 'El Txori'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Barañain ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de Plan General de Ordenación Urbana de Barañain, en parcelas 720 a 726 y 500 del polígono 1, promovido por Gestión y Obras Milenium, S.L. y Promotora Constructora "El Txori".

  2. Indicar al Ayuntamiento que deberá remitir a este Departamento, en el plazo máximo de tres meses, un Texto Refundido en el que se incorporen las siguientes determinaciones:

    -Las establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental formulada mediante Resolución 975/2008, de 14 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, que se incorporarán como mejor proceda a la normativa urbanística de la modificación.

    -Completar la ficha normativa de la Parcela 1.2, con la previsión de aparcamientos que debe disponer.

    -Solventar las discrepancias entre planos y fichas normativas de las Parcelas 1.9 y 1.10 referentes a las alineaciones de las edificaciones.

    -La parcela D-2 se califica con el uso de Dotacional y de cesión al ayuntamiento de Barañain.

  3. Se cede al Ayuntamiento de Barañáin el uso de la Parcela R-1 en los términos del Artículo 53.7 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su redacción modificada por la D.F. Segunda de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra.

  4. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde la publicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR