DECRETO FORAL 290/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de 41.818,71 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Igantzi, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 290/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de 41.818,71 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Igantzi, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Igantzi solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 41.818,71 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parcela 336 del polígono número 1, en el paraje de "Larrondo".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a la Asociación de Cazadores "Abelu" de Igantzi, con CIF: G-31337603 por un plazo de diez años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la cría de perros.

Por el Ayuntamiento de Igantzi se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 41.818,71 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Igantzi, correspondientes a la parcela 336 del polígono número 1, en el paraje de "Larrondo". En tanto se realice lacesión de estos terrenos en los términos del artículo 2.º de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Igantzi a la cesión de uso del terreno desafectado a la Asociación de Cazadores "Abelu"de Igantzi, con CIF: G-31337603, por un plazo de diez años renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la cría de perros.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 30 de abril de 2003, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se...

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