DECRETO FORAL 127/2003, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su artículo 67 bis, establece una deducción adicional de hasta 900 euros anuales para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que perciban pensiones de viudedad, cuya cuantía sea inferior a 2.700 euros anuales y que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo indica que se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y juventud el abono de la deducción de forma anticipada y que reglamentariamente se regulará el procedimiento para la solicitud y obtención del abono de la misma.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Juventud y de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el procedimiento para el abono anticipado de la deducción por pensiones de viudedad prevista en el artículo 67 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Artículo 2 Concepto y personas beneficiarias.

Se procederá al abono anticipado de hasta 900 euros anuales, a las personas que perciban pensiones de viudedad cuya cuantía sea inferior a 2700 euros anuales y tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 3 Requisitos.

Para tener acceso a este anticipo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronado y tener el domicilio fiscal en Navarra

  2. Acreditar el cobro de una pensión de viudedad inferior a 2700 euros anuales y tener derecho a los complementos regulados en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el...

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