ORDEN FORAL 182/2000, de 17 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se autoriza el abono de las ayudas de comedor en favor de los centros públicos de enseñanzas obligatorias de Navarra, correspondientes al tercer trimestre del curso 1999/2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 182/2000, de 17 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se autoriza el abono de las ayudas de comedor en favor de los centros públicos de enseñanzas obligatorias de Navarra, correspondientes al tercer trimestre del curso 1999/2000.

El Director del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de este Departamento presenta propuesta de concesión de ayudas de comedor para el tercer trimestre del Curso 1999/00, cuya cuantía se transfiere a los centros públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero, apartado tres, del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra, en los niveles de enseñanza obligatoria, las ayudas cuya cuantía ahora se determina corresponden entre otros, a alumnos transportados, minorías étnicas y alumnos pertenecientes a familias más desfavorecidas económicamente.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36, apartado c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Conceder las ayudas que se relacionan en los Anexos a la presente Orden Foral, por importe de 61.261.526 pesetas, correspondientes al tercer trimestre del Curso 1999/00.

  2. La financiación de dichas ayudas se realizará con cargo a la Partida 41620-2210-4252, denominada "Comedores", Línea 15020-2, del vigente Presupuesto de Gastos.

  3. Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos por la cuantía que en los Anexos se especifica para cada centro.

  4. Las transferencias se ingresarán en las cuentas específicas de los comedores escolares de los centros, según se dispone en el artículo veintiséis del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio.

  5. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Trasladar la presente Orden Foral y Anexos al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Ayudas al Estudio, a los Negociados de Gestión Económica y de Servicios Complementarios, y al Area de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pamplona, a los efectos oportunos, y notificar individualmente la concesión a los centros de enseñanza interesados.

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