ORDEN FORAL 2333/1998, de 3 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de 'Accesos al cementerio comarcal y núcleo urbano de Galar'.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 2333/1998, de 3 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Accesos al cementerio comarcal y núcleo urbano de Galar".Boletín Oficial de Navarra Número 89 - Fecha 27/07/1998
El proyecto de "Accesos al cementerio comarcal y núcleo urbano de Galar", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 761/1998, de 17 de febrero, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 31, de 14 de marzo.
La citada Orden Foral disponía la iniciación del expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados y sometía el proyecto a información pública, al objeto de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimaran oportunas.
El Servicio de Caminos informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:
Alegación 1.ª-Don Eugenio Osinaga Cenoz.
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Que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no tiene competencia para aprobar el proyecto, objeto de información pública, al no ser el proyecto para acceso a Galar.
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Que no es de utilidad pública, al no llegar la carretera al núcleo urbano de Galar.
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Que no procede la ocupación de los bienes afectados, en particular de la finca número 13, para aparcamientos, por no ser necesaria.
Contestación:
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Se desestima la alegación, por razones obvias. Evidentemente, las obras contempladas en el proyecto constituyen un acceso al núcleo urbano de Galar, diferente del existente; en concreto, se sustituye la actual intersección, a nivel, de las carreteras N-111 y NA-6004, por un enlace, a distinto nivel, compatible con el desdoblamiento que el Plan de Carreteras prevé para los veinte primeros kilómetros de la carretera N-111.
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Se desestima la alegación.
Los artículos 8 y 11 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, y 32, 36, 38 del Reglamento que la desarrollan autorizan, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, la aprobación de proyectos de carreteras y la expropiación de los bienes y derechos necesarios para su construcción, entendiéndose implícita, en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación precisa a los efectos expropiatorios.
El Gobierno de Navarra acomete esta primera fase de las obras con la prioridad que impone la necesaria puesta a disposición de los usuarios de un enlace más seguro que el...
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