ORDEN FORAL 2333/1998, de 3 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de 'Accesos al cementerio comarcal y núcleo urbano de Galar'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 2333/1998, de 3 de julio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Accesos al cementerio comarcal y núcleo urbano de Galar".Boletín Oficial de Navarra Número 89 - Fecha 27/07/1998

El proyecto de "Accesos al cementerio comarcal y núcleo urbano de Galar", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 761/1998, de 17 de febrero, publicándose en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 31, de 14 de marzo.

La citada Orden Foral disponía la iniciación del expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados y sometía el proyecto a información pública, al objeto de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimaran oportunas.

El Servicio de Caminos informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª-Don Eugenio Osinaga Cenoz.

  1. Que el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no tiene competencia para aprobar el proyecto, objeto de información pública, al no ser el proyecto para acceso a Galar.

  2. Que no es de utilidad pública, al no llegar la carretera al núcleo urbano de Galar.

  3. Que no procede la ocupación de los bienes afectados, en particular de la finca número 13, para aparcamientos, por no ser necesaria.

    Contestación:

  4. Se desestima la alegación, por razones obvias. Evidentemente, las obras contempladas en el proyecto constituyen un acceso al núcleo urbano de Galar, diferente del existente; en concreto, se sustituye la actual intersección, a nivel, de las carreteras N-111 y NA-6004, por un enlace, a distinto nivel, compatible con el desdoblamiento que el Plan de Carreteras prevé para los veinte primeros kilómetros de la carretera N-111.

  5. Se desestima la alegación.

    Los artículos 8 y 11 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, y 32, 36, 38 del Reglamento que la desarrollan autorizan, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, la aprobación de proyectos de carreteras y la expropiación de los bienes y derechos necesarios para su construcción, entendiéndose implícita, en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación precisa a los efectos expropiatorios.

    El Gobierno de Navarra acomete esta primera fase de las obras con la prioridad que impone la necesaria puesta a disposición de los usuarios de un enlace más seguro que el...

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