ORDEN FORAL 1532/1997, de 26 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de Información Pública del 'Proyecto de Accesos a las instalaciones de Tajonar, desde la NA-2310 y la Variante Este' y se aprueba definitivamente el mencionado Proyecto.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1532/1997, de 26 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se resuelve la fase de Información Pública del "Proyecto de Accesos a las instalaciones de Tajonar, desde la NA-2310 y la Variante Este" y se aprueba definitivamente el mencionado Proyecto.Boletín Oficial de Navarra Número 50 - Fecha 25/04/1997

El "Proyecto de Accesos a las instalaciones de Tajonar, desde la NA-2310 y la Variante Este", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 3595/1996, de 2 de diciembre.

Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, se ha recibido la siguiente que se pasa a contestar:

-Don Jesús María Erro Gonzalo, en representación de doña María Pilar Elío Lopetedi y otros.

  1. Invoca la falta de declaración de utilidad pública y de la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, así como la nulidad de la Orden Foral.

  2. Alega que no existe, en modo alguno, causa de utilidad pública, sino causa de utilidad privada.

  3. Las instalaciones de Tajonar ya están dotadas de accesos y por lo tanto no es necesaria la creación de nuevos, siendo suficiente una mejora o ampliación de los ya existentes, con lo cual las afecciones serían inferiores.

  4. Exceso de expropiación de la finca.

    Contestación:

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras del Estado, Provincia y Municipio.

    El proyecto no está declarado de urgencia, pero el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que "la declaración de urgencia podrá hacerse en cualquier momento".

  6. Debido al futuro desdoblamiento de la Variante Este y de la peligrosidad de la actual intersección, es por lo que se ha realizado dicho proyecto, anulando así el actual acceso a las instalaciones deportivas de Osasuna y al Polígono Industrial que se está desarrollando en el término de Tajonar.

  7. Debido al desdoblamiento futuro de la Variante Este, en la cual no puede haber intersecciones de ningún tipo, ha sido necesario proyectar un acceso independiente de la Variante Este a través de la carretera NA-2310 del Valle de Aranguren, ocupando así la zona necesaria para la ejecución del proyecto.

  8. La expropiación es la necesaria y mínima para la ejecución del proyecto.

    Por otra parte, y debido a la utilización y llenado total de la parcela 578 del polígono 3 para los...

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