RESOLUCIÓN 2054/2008, de 20 de junio, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se aprueban las bases reguladoras y se autoriza un gasto de 130.000 euros.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La formación profesional para el empleo, regulada en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, tiene como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran las acciones de apoyo y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio de 2004 ("Boletín Oficial del Estado" número 197, de 16 de agosto de 2004) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación incluidas en esta convocatoria son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 45%.

De conformidad con lo expuesto y con el informe favorable de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 47/2007, de 21 de mayo,

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2008.

  2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

  3. Autorizar un gasto de 20.000 euros para "Tutor de empresa y de centros formativos en el ámbito de la formación para el empleo: procedimiento de tutorización, diseño y desarrollo de los recursos formativos adecuados a su capacitación", 35.000 euros para "Diagnóstico de necesidades de formación para empresas de economía social", 18.000 euros para "Diagnóstico de necesidades de formación y Plan de formación del sector de proveedores de formación en idiomas para empresas de Navarra", 20.000 euros para "Análisis, diseño, desarrollo e implantación del producto formativo e-learning: Curso de Hidrógeno y pilas de combustible" y 37.000 euros para "Análisis, diseño, desarrollo e implantación del producto formativo e-learning: Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas", con cargo a la partida 882001 84200 4819 242103 denominada "Acciones complementarias para la formación. FSE", cofinanciadas en un 45% por el Fondo Social Europeo enmarcado en el Programa Operativo "Iniciativa empresarial y formación continua" Objetivo 3, de los presupuestos de gastos de 2008, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

  4. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

  5. Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Intervención Delegada en este organismo y a la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo.

Pamplona, 20 de junio de 2008.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y con lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización.

Segunda.-Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

  1. De conformidad con lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto estudios de carácter general y sectorial, acciones de investigación e innovación a nivel sectorial e intersectorial o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo, así como la información y orientación profesional que asegure el asesoramiento a trabajadores desempleados y ocupados.

  2. Finalidad. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora de la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo.

  3. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará por concurrencia competitiva de acuerdo a los principios de publicidad y objetividad.

    Tercera.-Tipología de acciones.

    Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos, basados en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio:

  4. Tutor de empresa y de centros formativos en el ámbito de la formación para el empleo: procedimiento de tutorización, diseño y desarrollo de los recursos formativos adecuados a su capacitación.

  5. Diagnóstico de necesidades de formación para empresas de economía social.

  6. Diagnóstico de necesidades de formación y Plan de formación del sector de proveedores de formación en idiomas para empresas de Navarra

  7. Análisis, diseño, desarrollo e implantación del producto formativo e-learning: Curso de Hidrógeno y pilas de combustible.

  8. Análisis, diseño, desarrollo e implantación del producto formativo e-learning: Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas.

    Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas podrán incluir la celebración de jornadas técnicas que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

    Cuarta.-Financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

    El gasto autorizado para las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación reguladas en estas convocatorias es de 130.000 euros del presupuesto de gastos de 2008.

    La parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo es de un 45% en el Programa Operativo "Iniciativa empresarial y formación continua" Objetivo 3, aprobado de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea, pudiendo ser objeto de dicha cofinanciación las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del sistema de formación continua.

    Quinta.-Entidades beneficiarias.

  9. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en las Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y cumplan los demás requisitos que se establezcan en la presente convocatoria. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

  10. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

  11. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto.

  12. Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de dos acciones. Con independencia de ello, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de dos solicitudes de esta convocatoria.

    Sexta.-Solicitudes.

  13. Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias, se dirigirán al Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, y se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles previa petición a la dirección: equipo.tecnico.sne@navarra.es.

  14. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Servicio Navarro de Empleo como órgano competente para la instrucción del procedimiento.

  15. La solicitud, además de la documentación técnica señalada en la Base Séptima de esta convocatoria, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Nombre y razón social del solicitante.

    2. Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

    3. Importe de la subvención solicitada.

    4. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

    5. Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquéllos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

    6. Cifra global de negocio o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años.

    7. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

  16. La...

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