ORDEN FORAL de 27 de septiembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las ayudas a las acciones contempladas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Reglamento (CE) número 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola modificado por el Reglamento (CE) número 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo de 2001 establece las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola. El Reglamento (CE) número 2407/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, fija los límites máximos para la financiación de dichas medidas para el ciclo de producción 2002/2003.

El Reglamento (CE) número 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo recoge que a más tardar el 31 de marzo de cada año, el Estado miembro deberá establecer un programa de las acciones previstas para la siguiente campaña, y que dicho programa será aprobado y ejecutado bajo la responsabilidad del Estado Miembro.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva, en coordinación con el sector, han elaborado un programa de acciones conforme a las especificaciones de la citada normativa comunitaria.

Por Orden APA/909/2002, de 17 de abril el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003. Dicha Orden establece las acciones encuadradas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para esta campaña, así como los presupuestos para cada actuación.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular la concesión y tramitación de las ayudas comunitarias a las acciones contempladas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003, aprobado mediante la Orden APA/909/2002, de 17 de abril del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones, federaciones y organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero que tengan su sede en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 º Tipos de acciones subvencionables y objetivos.
  1. Los tipos de acciones, encuadradas en el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva para la campaña 2002/2003, subvencionables por la presente Orden Foral son:

-Subprograma I: "Lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos".

-Subprograma III: "Asistencia Técnica a las almazaras con el fin de contribuir a la mejora del medioambiente y al aumento de la calidad de la producción de aceite de oliva".

-Subprograma V: "Formación y difusión a los olivicultores y a las almazaras sobre la calidad del aceite de oliva y los efectos de la oleicultura en el medio ambiente".

-Subprograma VI: "Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva virgen".

Artículo 4 º Compromisos de los beneficiarios.
  1. En la lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

    1. Llevar a cabo las acciones del programa antes del 30 de abril del 2003.

    2. Elaborar informes particulares de las acciones llevadas a cabo en cuanto a colocación de trampas, datos obtenidos, etc.

    3. Mantener una contabilidad analítica de costes referente a las ayudas, que estará disponible para su posible comprobación.

    4. Mantener puntualmente informado del desarrollo de las acciones al Servicio de Agricultura y Financiación Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

    5. Antes del 15 de mayo del 2003, previo al cobro de la subvención, presentar una memoria o informe en el que se detallen los medios utilizados para la realización del trabajo y cualquier otra incidencia ocurrida en el desarrollo del mismo.

  2. En la asistencia técnica a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR