ORDEN FORAL 192/2008, de 12 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen de la subvención para las acciones de promoción en el exterior de las empresas para el periodo 2008-2011.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra 2008-2011, elaborado por la Dirección General de Empresa, forma parte del Plan Internacional de Navarra, promovido por la Dirección General de Desarrollo Internacional del Departamento de Economía y Hacienda.

Este Plan contempla, entre otros objetivos, el incremento la base exportadora, la ampliación del número de países receptores de las exportaciones navarras, así como los sectores y subsectores exportadores.

En las distintas fases de elaboración del Plan se ha constatado que el apoyo a la promoción exterior de las empresas contribuye a conseguir estos objetivos. Asimismo, se ha detectado la necesidad de adaptar los programas existentes en años anteriores a la situación de la empresa en cada mercado, manteniendo estable el régimen de subvenciones.

La internacionalización debe ser una estrategia empresarial y como tal, mantenida a lo largo del tiempo, para que pueda contribuir a la mejora de la estabilidad y la competitividad de las empresas y, con ello, de la región.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de la subvención para las acciones de promoción en el exterior de las empresas para el periodo 2008-2011.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, que ha sido autorizado mediante Acuerdo de Gobierno de 26 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la subvención el apoyo a las empresas navarras en su proceso de internacionalización, ampliando el número de países receptores de las exportaciones navarras y la diversificación de los sectores exportadores.

Con esta finalidad se ofrece ayuda económica para el desarrollo de la estrategia de internacionalización de las empresas, contribuyendo financieramente a la ejecución de planes específicos de promoción por países.

Se considera también que se deben primar las acciones promocionales conjuntas por parte de empresas navarras mediante mayores niveles de apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en tanto que permiten un uso más eficiente de los recursos. A este efecto se contempla la figura de los grupos de promoción, como grupos formados por un mínimo de tres empresas que realizan un acuerdo de colaboración para y durante el desarrollo de un plan promocional en un destino concreto.

Artículo 2 Gastos subvencionables.

Cada solicitante podrá recibir subvenciones por las acciones de promoción incluidas en el plan presentado para cada país, acogiéndose únicamente los gastos vinculados con el mismo.

El período máximo subvencionable será de tres años para iniciación y tres para consolidación de las exportaciones en el destino elegido.

No serán subvencionables los gastos de promoción realizados en países donde el solicitante tenga implantaciones productivas.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  1. Material de difusión en idioma extranjero:

    Incluye la edición de catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma o de sus contenidos al idioma oficial del país seleccionado, siempre que éste sea distinto del español. Se excluye la autofacturación por estos conceptos.

    No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención el material de difusión en idiomas extranjeros que no sean oficiales en el país seleccionado, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en el artículo 3.1. letras e) y f) o, en su caso, artículo 3.2 y 3.3 letras a) y b) de esta Orden Foral.

    De igual modo, podrá ser objeto de subvención el material de difusión en castellano, cuando se trate de la promoción de cursos de español para extranjeros.

  2. Publicidad en medios extranjeros:

    Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación con difusión en el país seleccionado. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca de la empresa solicitante.

    En el caso de que la publicación se difunda en distintos países se acogerá el gasto en función del porcentaje de difusión de la publicación en el país objeto del plan.

  3. Homologación, certificación, normalización y registro de patentes y marcas en el exterior:

    Comprende los gastos de homologación, certificación, normalización de productos para su adaptación al país seleccionado.

    Asimismo, se incorpora en este apartado el registro de patentes y marcas en el país objeto del plan, así como los gastos de gestoría para los trámites necesarios.

    De igual modo, se considerarán acogibles los gastos de auditoría necesarios para la obtención de certificaciones en alguno de los países seleccionados, exigidas por clientes de estos países.

    No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención el registro de patentes y marcas comunitarias o internacionales, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en el artículo 3.1, letras e) y f) o, en su caso, artículo 3.2 y 3.3 letras a) y b) de esta Orden Foral.

  4. Viajes de prospección comercial:

    Viajes al país seleccionado, siempre que el punto de partida sea España.

    La subvención para los viajes de prospección comercial comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país, que se señala en el Anexo 1 de esta Orden Foral.

    A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

    En el caso de que el viaje incluya varios países, se concederá la bolsa de mayor cuantía.

    Se incluirán en este apartado también la participación en misiones comerciales, encuentros de cooperación o visitas a ferias, siempre que sean organizados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, Departamentos del Gobierno de Navarra, sociedades públicas o entidades financieras con sede en Navarra.

  5. Participación en ferias:

    Dirigido a empresas que participen con stand individual o compartido, o bien, estén representadas por su importador o distribuidor exclusivo. En el caso de que la empresa tenga más de un importador o distribuidor en el país, se acogerá únicamente la participación con uno de ellos.

    La feria deberá tener lugar en el país seleccionado. No obstante lo anterior, podrá ser objeto de subvención la participación en ferias de relevancia mundial celebradas en otros países distintos a España, siempre que pueda establecerse una relación directa con el plan de promoción para el país. En este caso, la subvención no contemplará los porcentajes incluidos en el artículo 3.1, letras e) y f) o, en su caso, artículo 3.2 y 3.3 letras a) y b) de esta Orden Foral.

    Los conceptos subvencionables son:

    -Alquiler de espacio.

    -Decoración del stand.

    -Transporte de productos.

    -Contratación de azafatas y/o intérpretes.

    -Desplazamiento y alojamiento. Los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

    -Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

    Si el solicitante obtiene ayuda de ICEX para una feria, recibirá como única subvención la establecida para el concepto de desplazamiento y alojamiento.

  6. Visitas de clientes actuales o potenciales:

    Se considerarán como gastos subvencionables los relativos al alojamiento y desplazamiento de los clientes actuales o potenciales del país objeto del plan hasta la sede de la empresa solicitante, pudiendo alcanzar como máximo por persona el importe de la bolsa de viaje establecida para el país de origen, que se señala en el Anexo 1 de esta Orden Foral.

    Las personas invitadas deberán ocupar puestos de responsabilidad en la empresa. La concesión de esta ayuda requerirá de justificación razonada en el detalle de actividades a realizar.

  7. Otras acciones promocionales:

    Se incluyen en este apartado cualesquiera acciones promocionales que el solicitante considere necesarias para llevar a cabo el plan de promoción en el país seleccionado, siempre que se justifique adecuadamente la viabilidad de las mismas.

Artículo 3 Importe de la subvención.

El importe máximo de subvención que puede recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR