ORDEN FORAL de 23 junio de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Capítulo II 'Ayudas acogidas a la acción común', del Reglamento de las Ayudas para la Mejora de la Eficacia de las Estructuras Agrarias, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre y modificaciones subsiguientes.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 junio de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Capítulo II "Ayudas acogidas a la acción común", del Reglamento de las Ayudas para la Mejora de la Eficacia de las Estructuras Agrarias, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre y modificaciones subsiguientes.Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 04/08/1997

La Disposición Final Segunda del Reglamento de las Ayudas para la Mejora de la Eficacia de las Estructuras Agrarias, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 º 1

El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6.º del Reglamento de Ayudas para la Mejora de la Eficacia de las Estructuras Agrarias, en adelante Reglamento, se acreditará de la siguiente manera:

  1. La condición de agricultor a título principal o, en su caso, la obtención de al menos un 50 por 100 de su renta total por el ejercicio en su explotación de las actividades relacionadas en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 6.º del Reglamento, mediante certificado emitido al efecto por la unidad administrativa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, responsable de la catalogación de las explotaciones agrarias. Esta unidad certificará asimismo la descripción de los componentes físicos productivos de la explotación.

  2. La afiliación a la Seguridad Social, mediante la presentación de un documento que lo acredite. Al certificar la finalización de las inversiones previstas en el plan de mejora, se exigirá un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de la situación de alta y de estar al corriente de pagos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por alguna de las actividades desarrolladas en su explotación agraria.

  3. La edad, mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

  4. La capacidad profesional suficiente, mediante documentación acreditativa o fotocopia compulsada de cumplir alguno de los requisitos enumerados en los apartado a), b), c) y d) del artículo 3.º 9. del Reglamento.

  1. En el caso de que el titular de la explotación agraria sea una persona jurídica, a la que hace referencia el apartado b) del artículo 3.º del Reglamento, los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 6.º del Reglamento deberán cumplirlos al menos el 50% de los socios. En este caso y al efecto de la justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se presentará la declaración del Impuesto sobre Sociedades y el N.I.F. Respecto a las obligaciones con la Seguridad Social, se exigirá lo previsto en la letra b) del apartado anterior.

  2. Cuando el titular de una explotación haya sido beneficiario de ayudas por haber realizado un plan de mejora o una primera instalación, y solicite ayudas para sucesivos planes de mejora, deberá presentar como requisito indispensable junto con su solicitud la contabilidad relativa a su explotación correspondiente al último ejercicio, en los términos que señala la letra f) del artículo 6.º del Reglamento.

Artículo 2 º 1

El cumplimiento de las condiciones impuestas en el punto 1. del artículo 7.º del Reglamento, relativas a la renta de trabajo por U.T.H. de la explotación original del solicitante de las ayudas para inversiones en planes de mejora, se justificará mediante certificado emitido al efecto por la unidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, responsable de la catalogación de las explotaciones agrarias. Para el cálculo de las U.T.H. se tendrá presente lo establecido en el punto 2. del artículo 7.º del Reglamento.

  1. Todo plan de mejora deberá demostrar que su realización supondrá que el volumen de trabajo de la explotación requiere, al menos el equivalente a una U.T.H.

Artículo 3 º 1

Cuando el plan de mejora incluya inversiones en plantación de esparragueras, será preciso que estas plantaciones se incluyan en campañas de promoción de calidad del espárrago aprobadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y dirigidas y controladas por el I.T.G.A., debiendo estar las superficies entre 0,2 y 5 hectáreas. Para la concesión de estas ayudas se requerirá informe favorable del I.T.G.A.

  1. Cuando la inversión consista en implantación de praderas, únicamente se considerará, a efectos de las ayudas, la implantación de praderas polifitas plurianuales para la ganadería en régimen extensivo o semiextensivo. A estos mismos efectos, en estas inversiones sólo se tendrá en cuenta el costo de la semilla.

  2. ...

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