Ordenanza reguladora del acotado para el aprovechamiento de hongos, setas y demás productos naturales en el término municipal de Castillonuevo

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden

ando un sistema informático el acceso al mismo será protegido y controlado de forma tal que: - Toda información introducida en el sistema sea verificada para asegurar que los errores en la introducción de datos sean detectados y corregidos.

- Solamente el personal autorizado mediante código de acceso podrá introducir, modificar o verificar informaciones.

- La identidad de cada persona que introduzca o modifique informaciones deberá ser registrada en un registro de operaciones.

- Los códigos de acceso serán cambiados regularmente a fin de evitar su utilización incorrecta. Los sistemas informáticos deberán estar protegidos ante accesos no autorizados, mediante controles físicos y la información será mantenida en copias de seguridad guardadas en lugares separados y protegidos. La introducción de información deberá ser realizada mediante controles lógicos dirigidos a detectar toda información que carezca de sentido o de carácter excepcional.

  1. La autorización de pago de la solicitud se efectuará solamente después de que se hayan efectuado suficientes controles dirigidos a verificar su conformidad con la legislación aplicable. Entre estos controles estarán incluidos los requeridos en el Reglamento relativo a la medida específica bajo la cual la ayuda es solicitada y aquellos requeridos por el artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 1.258/99.

  2. El pago solamente será realizado en favor del beneficiario, en su cuenta bancaria o en la de su cesionario.

    Tercero

    .-Tramitación de ayudas.

    Corresponde al Organismo Pagador la adopción, para cada línea de ayudas, del procedimiento detallado relativo a la recepción, registro, tratamiento y verificación de solicitudes, incluyendo la descripción de los documentos a utilizar.

    A tal fin se seguirán las siguientes normas de procedimiento:

  3. Con independencia de lo que se disponga para cada tipo de ayudas, la presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General del Principado de Asturias así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En las normas reguladoras de cada línea de ayudas se establecerá la documentación que deberá acompañar necesariamente a la solicitud, así como los requisitos, garantía de verificación y convalidación de las solicitudes.

    Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, se procederá por los servicios técnicos correspondientes a...

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