ORDEN FORAL 372/2007, de 29 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la creación de un acotado de hongos y setas en el monte comunal del Valle de Ultzama.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 372/2007, de 29 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la creación de un acotado de hongos y setas en el monte comunal del Valle de Ultzama.

Con fecha 28 de marzo de 2007, se ha presentado ante este Departamento el expediente arriba citado, consistente en la creación de una zona de aprovechamiento micológico, dentro del Plan de Dinamización Turística de Montaña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y, actualización realizada también por Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 27 de 2 de marzo de 2007, que establece la posibilidad de crear una zona de aprovechamiento micológico, siempre bajo la consideración de recurso natural renovable, armonizando la utilización racional del mismo con la adecuada conservación del medio natural.

Visto el informe emitido por la Sección de Gestión Forestal en el que se da cuenta de que por parte del Ayuntamiento de Ultzama se ha cumplido el procedimiento establecido en los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento de Montes para la creación de un acotado de hongos, setas y demás productos naturales en su monte comunal, acompañando documentación acreditativa del procedimiento seguido.

En su virtud, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

  1. Autorizar al Ayuntamiento de Ultzama la creación de un acotado de hongos y setas en su monte comunal.

  2. El acotado comprenderá todo el término municipal

  3. El Ayuntamiento de Ultzama deberá proceder a la señalización del acotado, de acuerdo con el modelo aprobado por Orden Foral de fecha 25 de abril de 1994, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 61 de 23 de mayo de 1994.

  4. El aprovechamiento de setas y hongos se ajustará a lo establecido en el artículo 89 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Montes.

  5. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de medio Ambiente, ordenación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso...

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