ORDEN FORAL 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 339/2005, de 14 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética durante el año 2005.

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas y forestales por algunas especies cinegéticas silvestres, principalmente jabalí y corzo respecto de la caza mayor, y conejo respecto de la caza menor.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas económicas dirigidas a paliar en parte los daños ocasionados, siempre y cuando estos daños sean económicamente considerables y estén claramente identificados, de forma que su causa no pueda achacarse a otro tipo de siniestro.

Mediante la presente Orden Foral se establecen ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados, ya sean de gestión directa por las Entidades Locales o adjudicados directamente a Sociedades Locales de Cazadores, teniendo en cuenta las condiciones expuestas en las Bases de esta Orden Foral, para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura. No obstante, el agricultor deberá recibir del titular del aprovechamiento cinegético el 100 por 100 de la cuantía del daño tasado.

Y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a los titulares del derecho del aprovechamiento cinegético de los acotados gestionados directamente por Entidades Locales o adjudicados a Sociedades Locales de Cazadores constituidas legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética en Navarra durante el año 2005, y las Bases que rigen la presente convocatoria.

  2. Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la Partida 330000 31000 4809 451300, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del Presupuesto de Gastos del año 2005.

  3. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes.

    Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la Interventora delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 14 de abril de 2005._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    B A S E S

    Primera._Objeto.

    La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades cinegéticas en los cotos de caza de Navarra. Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

    _Actividades destinadas a la prevención de daños procedentes de especies cinegéticas hacia la actividad agrícola.

    _Actividades destinadas a la mejora del hábitat para las especies cinegéticas.

    Segunda._Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los titulares del derecho del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza de Navarra, legalmente constituidos.

    En todo caso, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener aprobado y vigente, o en periodo de revisión, un Plan de Ordenación Cinegética adecuado a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

    2. Que la Sociedad Local de Cazadores esté al día en sus obligaciones respecto a la aceptación de cazadores navarros sin coto ni derecho a él y respecto a las cuotas cobradas en cada caso, y disponga de los libros de Actas, de Socios y de Cuentas actualizados.

    3. Que el coto presente un funcionamiento correcto de acuerdo con la normativa vigente.

    4. Que el coto no esté incurso en expediente no resuelto de agrupación forzosa.

    5. Haber respetado y hecho cumplir, dentro de su marco de actuación, las Resoluciones dictadas por el Director General de Medio Ambiente en materia cinegética.

    6. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

      Tercera._Modalidades.

      _Modalidad A: Prevención de daños.

      Actividades destinadas a evitar o reducir los daños que producen las especies cinegéticas en los cultivos agrícolas.

      A.1. Barreras físicas para la protección de cultivos.

      Serán objeto de subvención pastores eléctricos, mallas, tubos protectores y otros sistemas de similar índole.

      La memoria que se adjunte a la solicitud deberá incluir todos los datos referidos a las parcelas...

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