DECRETO FORAL 25/2002, de 28 de enero, de modificación del artículo 3.2.b) del Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 25/2002, de 28 de enero, de modificación del artículo 3.2.b) del Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 239/1999, de 21 de junio, se reguló el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, desarrollándose en el ámbito de la Comunidad Foral las oportunas disposiciones comunitarias y estatales básicas sobre control oficial de los productos alimentarios.

Este Decreto Foral reconoce, en su artículo 3.2 a), la posibilidad legal de realizar el control oficial de los productos agroalimentarios únicamente a los laboratorios acreditados que se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, con lo que sus análisis hacen prueba plena del estado del producto analizado. Sin embargo, su artículo 3.2 b) circunscribe, sin una apoyatura jurídica sólida que respalde tal pronunciamiento, la validez de los laboratorios reconocidos inscritos en dicho Registro, sean públicos o privados, al ámbito privado. Esta circunscripción de la validez de los laboratorios reconocidos, con mayor evidencia en el caso de los laboratorios públicos, únicamente a la esfera privada, se compadece mal con la fuerza probatoria que el Derecho, a través de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga a los actos y documentos públicos o, en su caso, privados, que, como mínimo, dan como ciertos los hechos a los que se refieren, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de la documentado.

Con el fin de salvar esta contradicción normativa, derivada de la deficiente redacción actual del artículo 3.2 b) del Decreto Foral mencionado, procede especificar el alcance y fuerza probatoria de todos los análisis que realicen los laboratorios reconocidos inscritos en el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Navarra, con mayor razón en lo que se refiere a los de carácter público o pertenecientes al sector público, como es el caso de las empresas públicas.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Salud, y de...

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