DECRETO FORAL 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 239/1999, de 21 de junio, por el que se regula el reconocimiento, la acreditación y el control de los Laboratorios Agroalimentarios de Navarra.

La normativa vigente establece la exigencia de que los productores y las industrias agroalimentarias, bien directamente o mediante laboratorios de análisis, lleven a cabo el control de calidad de los productos que elaboran y de los medios de producción que utilizan para su elaboración.

De acuerdo con lo que prevén las Directivas del Consejo 89/397/CEE, de 24 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios y 93/99/CEE, de 29 de octubre, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de productos alimenticios, cuya transposición al Derecho español se realizó mediante los Reales Decretos 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios y 1397/1995, de 4 de agosto por el que se aprueban medidas adicionales para el control oficial de los productos alimenticios.

Valorada la necesidad de adecuar la normativa vigente sobre laboratorios de análisis derivada del proceso de integración a la Unión Europea que prevé la aplicación a estos laboratorios de las normas europeas de la serie EN-45.000.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto la regulación de los laboratorios agroalimentarios, públicos y privados, de la Comunidad Foral de Navarra que realicen análisis y controles de los productos agroalimentarios, utilizados tanto en la alimentación humana como en la alimentación animal, así como en los medios de producción agrícola, estableciendo las condiciones que deben reunir estos laboratorios para obtener la autorización administrativa que reconozca su funcionamiento legal y su capacidad para la realización de análisis con validez oficial en el marco del control agroalimentario.

Artículo 2 º Registro.

Al objeto de desarrollar lo establecido en el artículo 1.º de este Decreto Foral, se crea el Registro de laboratorios agroalimentarios de Navarra, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Inscribir los laboratorios a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Foral.

  2. Realizar las inspecciones y verificaciones precisas para comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa vigente.

  3. Requerir la participación en los ejercicios de intercomparación.

  4. Fomentar la implantación del sistema de garantía de la calidad.

  5. Promover la participación en jornadas técnicas de carácter teórico y talleres de experimentación práctica de temas monográficos, dirigidos a los laboratorios del sector agroalimentario.

  6. Vigilar la implantación de la norma EN-45.001 en los laboratorios de Navarra, que realicen análisis con finalidades reglamentarias en el sector agroalimentario.

  7. Emitir informes y certificados relacionados con los laboratorios agroalimentarios.

  8. Facilitar a las Administraciones Públicas y al ciudadano en general el conocimiento de los recursos analíticos existentes.

Artículo 3 º Inscripción.
  1. Deberán inscribirse en el Registro de Laboratorios Agroalimentarios de Navarra todos los centros, públicos o privados, que realicen las tareas definidas en el artículo 1 de este Decreto Foral.

  2. La inscripción supondrá:

  1. Para los laboratorios acreditados, la posibilidad legal de realizar el control oficial de productos agroalimentarios en los términos establecidos por el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero.

  2. Para los laboratorios reconocidos, la de realizar análisis sin validez oficial, pero sí privada.

Artículo 4 º Secciones.
  1. El Registro de Laboratorios Agroalimentarios se estructura en las siguientes secciones:

    1. Sección de Laboratorios Reconocidos, en la que se inscribirán los laboratorios a que se...

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