ORDEN FORAL 450/1999, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 450/1999, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.

Por Orden Foral 450/1999, de 1 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, se ha aprobado la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segunda.-Participantes. Requisitos.

2.1. Pueden participar en la presente convocatoria los profesores dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse en situación de servicio activo, con destino en un centro del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Formar parte de un Claustro.

-No haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección.

-Haber superado algún programa de formación educativo para la Dirección de Centros o estar en posesión de alguna de las titulaciones a que se refiere la Base Octava.1 de la presente convocatoria.

2.2. Asimismo, podrán participar en la presente convocatoria aquellos profesores con destino definitivo en Centros en los que se vayan a celebrar elecciones de Directores en el año 2000 que, cumpliendo los requisitos exigidos en los tres primeros apartados de la presente base, realicen durante el presente curso académico 1999/2000 los programas de formación para el desempeño de la función directiva. Esta circunstancia deberá ser manifestada por los interesados en su instancia de participación.

Una vez finalizados dichos programas de formación, el Servicio de Recursos Humanos dictará Resolución por la que, en su caso, se excluirá de la participación en la presente convocatoria a aquellos aspirantes que no los hayan superado.

Tercera.-Solicitudes y Documentación.

3.1. Las solicitudes de participación en la presente convocatoria se cumplimentarán conforme al modelo que se publica como Anexo VI de la presente convocatoria, que se facilitará a los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento. Dicha solicitud, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, se presentará en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

3.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

-Fotocopias compulsadas de las titulaciones exigidas, así como de las certificaciones que acrediten haber participado en los cursos y actividades de formación requeridas, a que se refiere la base octava de la convocatoria.

-En su caso, certificación de haber superado la 1.ª fase del procedimiento de acreditación en convocatorias anteriores.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

En el supuesto al que se refiere el apartado 2 de la base segunda, se recabará de oficio al Servicio de Renovación Pedagógica la correspondiente certificación de los aspirantes que se encuentran inscritos en el programa de formación educativo para la Dirección en los centros, organizado durante el presente curso académico 1999/2000, así como de aquellos aspirantes que, una vez finalizado dicho programa, lo hayan superado.

Las compulsas de documentos podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes conforme dispone la Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de noviembre de 1992).

Cuarta.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de participación, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta.-Tramitación.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación las relaciones de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos con indicación del motivo de exclusión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán formular reclamaciones por escrito en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las relaciones mencionadas en el Negociado de Información y Documentación. Las reclamaciones, formuladas mediante instancia ordinaria, se presentarán en cualquiera de las dependencias a que se refiere la base tercera.

Las reclamaciones serán resueltas por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Sexta.-Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de reclamaciones, se expondrá la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima.-Comisión de Acreditación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, se constituirá una Comisión de acreditación integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Antonio Jaurrieta Ezquerro, Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

-Vocal: Don Jesús Bariain Arregui, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

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