ORDEN FORAL 297/2009, de 15 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el régimen de concesión de las ayudas a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, las ayudas a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, constituyen una prestación garantizada para aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos.

La presente Orden Foral posibilita que la víctima de violencia de género que tenga a su favor medidas de protección vigentes disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su incorporación laboral.

La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sea otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. En su artículo 2 se señala que las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias, no tendrán la consideración de subvención.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de esta norma.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, y el Decreto Foral 125/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 2 Reconocimiento y Compatibilidad.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de cualquier Organismo Internacional, con excepción de las previstas en la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y con las Ayudas de Emergencia Social para Víctimas de Violencia de Género de la Cartera de Servicios Sociales.

La obtención de ulteriores órdenes de protección, sentencias condenatorias o informes del Ministerio Fiscal relativos al mismo hecho causante, no generará derecho a nuevas ayudas.

Artículo 3 Personas Beneficiarias.

Serán beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Orden Foral las personas que, en el momento de hacer la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser víctima de violencia de género.

  2. No convivir con el agresor.

  3. Carecer de rentas que superen el importe vigente para la Renta Básica en la Comunidad Foral de Navarra, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en cómputo mensual.

  4. Residir en la Comunidad Foral de Navarra.

  5. En el caso de carecer de nacionalidad española, estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, de acuerdo con la normativa vigente sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España.

  6. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 4 Acreditación de requisitos.
  1. La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

    1. Orden de protección vigente a favor de la víctima.

    2. Sentencia definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, dictada como máximo cinco años antes de la solicitud.

    3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

    4. Informe técnico emitido al efecto, que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante, así como las actuaciones realizadas en su caso. Será condición necesaria que la intervención se haya producido en los últimos cinco años y que esté motivada por la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante, debiendo quedar así reflejado en el informe.

    Se consideran capacitados para emitir el informe los Servicios Sociales y Sanitarios de Atención Primaria, los Centros de Salud Mental, los Servicios Específicos de Atención a la Mujer Municipales, los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Foral y los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género.

  2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

  3. Para la determinación del nivel de rentas el órgano instructor podrá requerir de la persona interesada los documentos que resulten pertinentes. Previa autorización de la persona interesada mediante la instancia de solicitud el órgano instructor podrá recabar de cualquier Administración Pública cuanta información sobre la...

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