DECRETO FORAL 102/2001, de 23 de abril, por el que se establece el Plan de Actuación para el año 2001 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 102/2001, de 23 de abril, por el que se establece el Plan de Actuación para el año 2001 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco del artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

Con fecha 1 de octubre de 1999 tuvieron efectividad los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. En concreto el Real Decreto 812/1999, de 14 de mayo, detalla el personal de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales.

Para dicho personal siguen siendo enteramente de aplicación los Reglamentos Orgánicos que regulan sus Cuerpos, de conformidad con las prescripciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, establece la posibilidad de implantar Planes de Actuación sometidos a las siguientes condiciones:

-Su finalidad debe ser lograr la modernización y mejora de la prestación del servicio de Justicia, como servicio público, es decir, mejora perceptible para el ciudadano.

-El Gobierno de Navarra sólo los podrá establecer respecto al personal afectado por el traspaso a Navarra y correspondiente a los Cuerpos de funcionarios incluidos en dicho artículo.

-Son potestativos, de carácter anual y, si se implantan, debe hacerse previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas y las asociaciones profesionales, si las hubiere, y oído el Consejo General del Poder Judicial.

-Deben fijarse los órganos concretos afectados, los funcionarios afectados, los objetivos concretos a alcanzar, y las cuantías económicas individualizadas a percibir.

-Para el cumplimiento de los citados objetivos podrá establecerse un complemento mensual, cuya percepción podrá suspenderse en caso de incumplimiento.

En virtud de los antecedentes expuestos, previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas del personal de la Administración de Justicia afectado, y oído el Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintitrés de abril de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1 º Plan de actuación.

Se aprueba el Plan de Actuación para el año 2001 de los servicios de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Foral, que se incorpora como anexo a este Decreto Foral.

Artículo 2 º Compensación económica.
  1. Durante el año 2001 se suplementarán las retribuciones de los Oficiales, Auxiliares y Agentes Judiciales destinados en los órganos dependientes del Tribunal Superior de Justicia y Ministerio Fiscal de Navarra, en la cuantía que se señala a continuación y referida a puntos del Complemento de Destino, de acuerdo con la cuantía que en dicho año tenga asignado cada punto:

    .Cuerpo Oficiales: 7,5.

    .Cuerpo Auxiliares: 7,5.

    .Cuerpo Agentes: 7,5.

    Dichos puntos se abonarán de forma lineal a todos los funcionarios correspondientes a los Cuerpos respectivos.

  2. Las cantidades correspondientes serán igualmente percibidas por los funcionarios interinos en la parte proporcional al tiempo de ocupación de la plaza.

  3. Dichas cantidades se percibirán asimismo de acuerdo con el Cuerpo a que cada...

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