DECRETO FORAL 338/1997, de 17 de noviembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en régimen de alquiler destinadas a personas menores de 30 años ('alquiler-joven'), en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

En desarrollo del Plan de Vivienda para Navarra 1997-2000, aprobado el 24 de junio de 1997 por el Parlamento de Navarra, en el que se propone la creación de una nueva figura llamada "alquiler-joven", el Gobierno de Navarra ha elaborado este Decreto Foral que da cumplimiento al mandato parlamentario y en desarrollo de la Disposición Adicional Tercera (párrafo segundo) de la Ley Foral 14/92 sobre Financiación de Vivienda.

La población joven tiene una grave dificultad económico/financiera para la adquisición de su vivienda habitual, lo que conlleva su permanencia hasta edades tardías en el domicilio paterno o materno. Principalmente esta dificultad es consecuencia de que los contratos de trabajo de las personas jóvenes son discontinuos o en precario, lo que impide la estabilidad necesaria para emprender el esfuerzo que supone la adquisición de una vivienda. Por otra parte, el precio de los alquileres libres son tan elevados que absorben un gran porcentaje de los ingresos, lo que impide la formación del ahorro preciso para que la adquisición de vivienda sea posible.

En la elaboración del presente Decreto Foral han sido consultados el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, la Subcomisión de Vivienda de la Comisión Interdepartamental para la Juventud, así como los promotores que se dedican a la construcción de viviendas en alquiler.

Con el fin de apoyar de forma específica a las personas menores de 30 años se procede al desarrollo de un tipo de vivienda en alquiler cuya renta mensual para el arrendatario o arrendataria esté limitada, al objeto que sea compatible con los ingresos que obtienen dichas personas jóvenes.

Las viviendas serán de tamaño reducido (no superiores a 70 metros cuadrados útiles), pero adecuadas a la usual composición familiar de las personas de menos de 30 años de edad. La finalidad de este régimen de alquiler con precio limitado es que durante el tiempo en el que estas personas jóvenes habiten en la casa alquilada y paguen un precio limitado, puedan alcanzar un ahorro, constituyendo una Cuenta de Ahorro Vivienda cuya cuantía genere un saldo suficiente como para rebajar las dificultades de acceso a la vivienda en régimen de propiedad.

La selección de los adjudicatarios o adjudicatarias se hará por convocatoria pública y baremo en el que se primen los menores ingresos, la composición familiar y la edad de los adjudicatarios o adjudicatarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es la regulación de las actuaciones y ayudas que el Gobierno de Navarra establece como apoyo y fomento a la promoción de viviendas de protección oficial y sus anejos, de nueva construcción, en régimen general, para su cesión en arrendamiento a personas menores de 30 años, dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Condiciones de acceso.

Podrán acogerse a este Decreto Foral aquellas actuaciones con destino a arrendamiento promovidas por personas físicas, jurídicas, cooperativas o agrupaciones, en que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los destinatarios o destinatarias no hayan cumplido los 30 años en el momento de la solicitud.

  2. Que tengan ingresos familiares ponderados inferiores a 3,5 e ingresos familiares sin ponderar superiores a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

  3. Que cumplan las exigencias de la normativa general de viviendas de protección oficial y las establecidas en este Decreto Foral.

  4. Que el tamaño de la vivienda no exceda de 70 metros cuadrados útiles.

  5. Que su precio por metro cuadrado útil de viviendas no exceda del señalado en la Ley Foral de Presupuestos correspondiente a cada ejercicio económico, equivalente al 110 por ciento...

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