DECRETO FORAL 109/1998, de 30 de marzo, por el que se actualiza la relación de centros del Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, de reordenación de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 109/1998, de 30 de marzo, por el que se actualiza la relación de centros del Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, de reordenación de la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 49 - Fecha 24/04/1998

Por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, se introdujeron una serie de medidas de reordenación de centros, personal y enseñanzas, modificando así el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo. Se considera preciso actualizar los datos relativos a tres centros docentes, procediéndose a regularizar la situación administrativa de dichos Centros y, en consecuencia, la del profesorado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se modifican los Anexos del Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, en los siguientes términos:
ANEXO 6 Artículos 2 y 3

Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que quedan autorizados para impartir provisionalmente el Primer Ciclo de la E.S.O.

Se suprimen de este Anexo los siguientes centros:

PUENTE LA REINA C.P.E.P. de Puente la Reina

FUNES C.P.E.P. "Elias Terés"

Se incluyen en este Anexo los siguientes centros:

IRURTZUN C.P.E.P. "Atakondoa" de Irurtzun

Artículo 2 º Se adscribe, con carácter definitivo al I.E.S. de Zizur Mayor, el profesorado que se relaciona en el Anexo I del presente Decreto Foral.
Artículo 3 º Se adscribe, con carácter definitivo al C.P.E.I.P. "Atakondoa" de Irurtzun al profesorado que se relaciona en el Anexo II del presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

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