DECRETO FORAL 379/2000, de 26 de diciembre, por el que se actualiza la cuantía mínima del Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra que recae sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 379/2000, de 26 de diciembre, por el que se actualiza la cuantía mínima del Recurso Cameral Permanente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra que recae sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

El artículo 43.c) de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, después de fijar en 1.100 pesetas la cuantía mínima del recurso cameral que recae sobre la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, prevé que dicho importe se actualizará periódicamente por Decreto Foral, sin superar el Indice de Precios al Consumo.

Teniendo en cuenta, por un lado, que, conforme a la disposición transitoria Tercera de la citada Ley Foral, las exacciones del recurso previstas en la misma se aplican sobre las cuotas o rendimientos correspondientes a los tributos devengados en el ejercicio 1998 y sucesivos y, por otro, que, conforme al artículo 46 de la repetida disposición, en relación con el artículo 155 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, esta exacción se devenga, con carácter general, el primer día del año natural, el primer ejercicio cuya variación en el I.P.C. hay que considerar es el de 1998.

Por otra parte, para que se aplique la actualización a las exacciones devengadas a partir del 31 de diciembre de 2000, únicamente cabe tomar en cuenta, además, la variación en el Indice correspondiente a 1999.

Por el Instituto Nacional de Estadística se ha fijado las referidas variaciones en los siguientes porcentajes:

-Para 1998 en el 1,4 por 100.

-Para 1999 en el 2,9 por 100.

Aplicando estos datos a la cifra de 1.100 pesetas fijada en la Ley Foral 17/1998, resulta un importe de 1.147,3 pesetas, y, redondeándolo, de 1.147 pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de diciembre de dos mil,

DECRETO:

  1. La cuantía mínima a que se refiere el artículo 43.c) de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la...

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