ORDEN FORAL de 27 de enero de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se actualizan las tarifas a percibir por las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de vehículos en Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL de 27 de enero de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se actualizan las tarifas a percibir por las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de vehículos en Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 17 - Fecha 09/02/1998
Los Decretos Forales 262/1989, de 9 de noviembre, por el que se regula el servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra y 272/1989, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico de las concesiones administrativas del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Foral de Navarra, facultan al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para que mediante la consiguiente Orden Foral se pueda actualizar las tarifas a aplicar en la inspección técnica de vehículos.
Las tarifas ahora en vigor se autorizaron por Orden Foral de 13 de marzo de 1996 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y a la vista del tiempo transcurrido, parece conveniente proceder a su actualización.
En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
ORDENA:
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-Inspecciones técnicas periódicas:
-Vehículos de peso máximo autorizado de más de 3.500 kgs. y autobuses: 4.000 pesetas.
-Vehículos de peso máximo autorizado de menos o igual a 3.500 kgs.: 3.115 pesetas.
-Vehículos turismos, taxis, escuela de conductores, alquiler: 2.775 pesetas.
-Vehículos hasta tres ruedas: 1.225 pesetas.
-Comprobación de taxímetros: 1.275 pesetas.
-Pesaje de vehículos: 500 pesetas.
-Tractores y máquinas agrícolas autopropulsadas: 3.000 pesetas.
-Remolques y máquinas agrícolas remolcadas: 1.500 pesetas.
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-Inspecciones técnicas no periódicas:
-En las inspecciones que requieran el reconocimiento completo del vehículo, se aplicarán las tarifas recogidas en el punto (1) anterior.
-En las inspecciones que no requieran el reconocimiento completo del vehículo, se aplicará el 50% de las tarifas recogidas en el punto (1) anterior.
Las tarifas...
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